Ordenanza N° 1.039/026 Modificación en el nivel de prescripción del Formulario Terapéutico de Medicamentos
Visto: la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM);
Resultando: que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Nº 130/017, de 15 de mayo de 2017, compete a la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico de Medicamentos revisar y actualizar anualmente el mismo, proponiendo y asesorando al Ministerio de Salud Pública a los efectos de la incorporación o exclusión de medicamentos, sin perjuicio de la inclusión de nuevos fármacos durante dicho período siempre que así lo determine la autoridad sanitaria;
Considerando: I) que la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos tiene como finalidad asegurar el conjunto de prestaciones de cobertura farmacológica, agrupando los medicamentos necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los pacientes de las Instituciones y Servicios de Salud;
II) que resulta fundamental, para continuar avanzando en el derecho a la salud de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, proceder con la actualización del FTM, con el fin de resolver el tratamiento farmacológico de los problemas sanitarios más relevantes, de acuerdo al perfil socio-epidemiológico nacional;
III) que dicho formulario debe basarse en el principio de Medicina Basada en Evidencia y asegurar la sustentabilidad de su aplicación dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud;
IV) que cumplidas las etapas de evaluación de eficacia, seguridad y de aspectos económicos, la Comisión Asesora sugiere modificar el Formulario Terapéutico de Medicamentos, de acuerdo a los puntos que se incluyen en la parte resolutiva de esta Ordenanza;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 7 y 8 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 130/017, de 15 de mayo de 2017 y demás normas concordantes;
La Ministra de Salud Pública
Resuelve:
1º) Apruébase la siguiente modificación en el nivel de prescripción del Formulario Terapéutico de Medicamentos, en los términos sugeridos por la Comisión Asesora según el siguiente detalle:
I. Con vigencia a partir de la fecha de la firma de la presente Ordenanza Ministerial:
Anexo A
- Incorporar empagliflozina y/o dapagliflozina para el tratamiento de la enfermedad renal crónica con filtrado glomerular estimado < 75 ml/min/1,73 m² y/o proteinuria significativa; tratamiento de la insuficiencia cardíaca crónica sintomática; y tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2 no suficientemente controlada, asociado a dieta y ejercicio, en monoterapia cuando metformina no se considera apropiada debido a intolerancia o añadida a otros fármacos antidiabéticos, vía de administración oral, nivel de prescripción B (indicación por especialista en asistencia ambulatoria).
- Incorporar tiotropio para el tratamiento de mantenimiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), vía de administración inhalatoria, nivel de prescripción B (indicación por especialista en asistencia ambulatoria).
- Incorporar lidocaína/adrenalina/tetracaína para la anestesia en sutura de heridas simples en emergencia, vía de administración tópica dérmica, nivel de prescripción a.1 (medicina general).
- Incorporar labetalol para el tratamiento de la hipertensión arterial en el embarazo, vía de administración oral, nivel de prescripción B (indicación por especialista en asistencia ambulatoria).
- Incorporar terapia de reemplazo nicotínico para el tratamiento de la dependencia tabáquica, vía de administración transdérmica (parches) y bucal (chicles medicinales), nivel de prescripción a.1 (medicina general) y C (internación).
II. Con vigencia a partir del 1º de octubre de 2026:
- Anexo A:
- Incorporar dienogest para el tratamiento de la endometriosis, vía de administración oral, nivel de prescripción B (indicación por especialista en asistencia ambulatoria).
- Incorporar fosfomicina para el tratamiento de la cistitis aguda no complicada y profilaxis perioperatoria en biopsia de próstata, vía de administración oral, nivel de prescripción a.1 (medicina general).
- Incorporar cinacalcet para el tratamiento del hiperparatiroidismo (HPT) secundario en pacientes con insuficiencia renal crónica en diálisis, reducción de la hipercalcemia en pacientes con carcinoma de paratiroides o HPT primario en caso de que la paratiroidectomía no sea clínicamente adecuada o esté contraindicada, vía de administración oral, nivel de prescripción B (indicación por especialista en asistencia ambulatoria).
- Anexo B, bajo las condiciones establecidas en el protocolo ministerial, con cobertura por prestadores integrales:
- Incorporar piperacilina/tazobactam, bajo las condiciones establecidas en el protocolo ministerial, vía de administración intravenosa, nivel de prescripción C (internación).
III. Con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2026:
- Anexo A:
- Ampliar la cobertura con tenofovir para el tratamiento de la hepatitis B crónica, vía de administración oral, nivel de prescripción B (indicación por especialista en asistencia ambulatoria).
- Anexo B, bajo las condiciones establecidas en el protocolo ministerial, con cobertura por prestadores integrales:
- Incorporar linezolid, bajo las condiciones establecidas en el protocolo ministerial, vía de administración oral e intravenosa, nivel de prescripción B (indicación por especialista en asistencia ambulatoria) y C (internación) para vía oral, y C (internación) para vía intravenosa.
- Incorporar tigeciclina, bajo las condiciones establecidas en el protocolo ministerial, vía de administración intravenosa, nivel de prescripción C (internación).
2º) Comuníquese. Tome nota la Dirección General de la Salud, la División Evaluación Sanitaria (Departamento de Medicamentos), la Dirección General del Sistema Integrado de Salud, la División Servicios Jurídicos, el Fondo Nacional de Recursos. Publíquese en la página web institucional. Cumplido, archívese.
Ord. Nº 1039
Ref. Nº 001-3-5730-2026
Dra. Cristina Lustemberg
Ministra de Salud Pública

