Ordenanza N° 1.046/019 Red de atención en Salud Mental
Se aprueba la lista de dispositivos integrantes de la red de atención de salud mental que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza y forma parte integrante de la misma.
Visto: lo dispuesto en la Ley N°19.529 de 24 de agosto de 2017;
Resultando:
- que dicha norma establece que el Estado garantizará el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos de todas las personas y particularmente de aquellas personas usuarias de los servicios de salud mental, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);
- que en el Capítulo V la Ley dispone que las prestaciones de salud mental que apruebe el Ministerio de Salud Pública formarán parte de los programas integrales de salud para su aplicación en el Sistema Nacional Integrado de Salud;
- que el Ministerio de Salud Pública debe definir los tipos de dispositivos que deben conformar la red de servicios, establecer las competencias de cada uno de ellos y asegurar los mecanismos de referencia y contra referencia entre los distintos niveles de atención, garantizando la integralidad y continuidad del proceso asistencial a lo largo del ciclo vital de la persona;
- que la atención en salud mental debe organizarse por niveles de complejidad, teniendo como estrategia la atención primaria en salud y priorizando el primer nivel de atención;
- que el proceso de atención debe realizarse preferentemente en el ámbito comunitario, en coordinación desde ese ámbito hacia los niveles de mayor complejidad y que esa atención debe realizarse en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial;
CONSIDERANDO:
- que corresponde seguir avanzando gradualmente en el proceso de implementación de la referida ley, para lo que se hace necesario definir una red de estructuras básicas de atención en salud mental, en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, acordes a las necesidades de cada situación;
- que se entiende pertinente trabajar en conjunto con los prestadores de salud a los efectos de elaborar planes para la adecuación y sustitución de los servicios existentes con plazos y metas establecidas en la Ley;
- que se considera fundamental la coordinación interinstitucional para establecer las características de los servicios socio sanitarios a los efectos de elaborar planes para la adecuación, sustitución y/o desarrollo de los referidos servicios con los plazos y metas establecidas en la Ley;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Ministro de Salud Pública resuelve:
- Aprobar la lista de dispositivos integrantes de la red de atención de salud mental que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza y forma parte integrante de la misma.
- Comuníquese a los prestadores integrales de salud, publíquese en el o web del Ministerio, tomen nota la Dirección General de la Salud, la Dirección General de la Junta Nacional de Salud y la Dirección General de Coordinación. Cumplido, archívese.
Firma: Dr. Jorge Basso
Ministro de Salud Pública
