Ordenanza N° 1.121/026 Actualización de los criterios para el tamizaje del cáncer de cuello de útero y la detección precoz del cáncer de mama

La ordenanza actualiza los criterios para el tamizaje del cáncer de cuello de útero y la detección precoz del cáncer de mama. Establece la periodicidad de los controles según la edad y el estado de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH), dispone la realización de mamografías cada uno o dos años según la franja etaria y exonera del pago de tasa moderadora al test de VPH y a la prueba de Papanicolau en los casos previstos. Además, sustituye criterios de evaluación paraclínica anteriores y deja sin efecto dos ordenanzas ministeriales.

Visto: los Decretos del Poder Ejecutivo n.º 274/017, de 25 de setiembre de 2017 y n.º 238/024 de 22 de agosto de 2024;

Resultando: que por los mismos se actualizó la normativa relativa al Control en Salud (ex Carné de Salud) que se otorga a la población en general. Asimismo, se estableció que dicho Control en Salud comprenderá la realización de los exámenes paraclínicos complementarios recomendados según el sexo y la edad de la persona, como estrategia de pesquisa de las enfermedades de mayor prevalencia y morbilidad en nuestro país, de conformidad con las pautas, recomendaciones y normativas vigentes, concibiéndose el Control en Salud como un proceso continuo en el marco de la atención médica integral;

Considerando:

  1. que el Ministerio de Salud Pública actualizó las Guías de Práctica Clínica para la prevención del cáncer de cuello de útero y para la detección precoz del cáncer de mama;
  2. que se incorporó a los Programas Integrales de Salud, en el Anexo II del Decreto n.º 465/008, de 3 de octubre de 2008, «Catálogo de Prestaciones de Cobertura Obligatoria», el test del virus del papiloma humano (VPH) como prestación destinada a la prevención del cáncer de cuello de útero (CCU);
  3. que el test de VPH es recomendado para sustituir a la citología convencional (prueba de Papanicolau) como prueba de tamizaje primario, en atención a su mayor sensibilidad para detectar lesiones precursoras del cáncer de cuello de útero, su elevada reproducibilidad y su alto valor predictivo negativo, habiéndose demostrado que brinda una mayor protección frente a dicha enfermedad que la citología convencional;
  4. que en virtud de las modificaciones introducidas y de la evidencia científica disponible, resulta pertinente actualizar los criterios y recomendaciones para la realización de los exámenes paraclínicos destinados al tamizaje de los cánceres de mama y de cuello de útero;
  5. que se entiende conveniente introducir las adecuaciones necesarias en las pautas para la evaluación paraclínica contenidas en el Anexo I de la Ordenanza n.º 1169/019, a fin de armonizarlas con las Guías de Práctica Clínica actualmente vigentes;

Atento: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública n.º 9.202, de 12 de enero de 1934;

La Ministra de Salud Pública resuelve:

  1. Establécese que el tamizaje primario para la prevención del cáncer de cuello de útero se realizará mediante el test del virus del papiloma humano (VPH) o la prueba de Papanicolau (PAP), según el estado vacunal, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mujeres con vacunación completa o incompleta contra el VPH, cuya primera dosis haya sido administrada antes de los 15 años de edad: test de VPH cada cinco (5) años, a partir de los 25 años de edad.

b) Mujeres con vacunación completa o incompleta contra el VPH, cuya primera dosis haya sido administrada a partir de los 15 años de edad, así como aquellas no vacunadas: prueba de Papanicolau (PAP) cada tres (3) años, entre los 25 y los 29 años de edad.

c) A partir de los 30 años de edad, independientemente del estado vacunal: test de VPH cada cinco (5) años.

d) Las mujeres de 30 años o más de edad que cuenten con una prueba de Papanicolau vigente tres (3) años pasarán al tamizaje mediante test de VPH una vez vencido el plazo de vigencia de dicha prueba.

e) El tamizaje finalizará:

  • A los 69 años de edad, siempre que la mujer cuente con tamizaje adecuado y negativo en los últimos diez (10) años y no presente antecedentes de neoplasia intraepitelial cervical grado 2 o superior (CIN 2+) o cáncer de cuello de útero en los últimos veinticinco (25) años.
  • En las mujeres con histerectomía total por causa no vinculada al VPH y sin antecedentes de neoplasia intraepitelial cervical grado 2 o superior (CIN 2+) o cáncer de cuello de útero en los últimos veinticinco (25) años.
  1. Establécese que el tamizaje para la detección precoz del cáncer de mama se realizará mediante mamografía, exonerada del pago de tasa moderadora, con la siguiente periodicidad:
  • Anualmente, en mujeres de entre 40 y 49 años de edad.
  • Cada dos (2) años, en mujeres de entre 50 y 74 años de edad.
  1. La presente Ordenanza no será de aplicación a los estudios realizados con fines diagnósticos o terapéuticos.
  2. Exonérase del pago de tasa moderadora al test del virus del papiloma humano (VPH), sin perjuicio del pago del timbre profesional que corresponda.
  3. Exonérase del pago de tasa moderadora a la colpocitología oncológica o prueba de Papanicolau (PAP), sin perjuicio del pago del timbre profesional que corresponda, cuando se realice a las mujeres comprendidas en el numeral 1.º, literal b), de la presente Ordenanza.
  4. Establécese que los datos y resultados obtenidos de los estudios de tamizaje deberán ser comunicados a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, mediante el formulario dispuesto a tales efectos, disponible para las instituciones prestadoras en el sitio web de dicha Comisión.
  5. Sustitúyanse los criterios de evaluación paraclínica previstos en el Anexo I de la Ordenanza n.º 1169/019 de 30 de diciembre de 2019 para el tamizaje de prevención del cáncer de cuello de útero y detección precoz del cáncer de mama por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
  6. Déjanse sin efecto las Ordenanzas Ministeriales n.º 402/006, de 11 de julio de 2006, y n.º 842/015, de 18 de noviembre de 2015.
  7. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la Dirección General de Coordinación. Pase a la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de realizar las comunicaciones correspondientes. Publíquese en la página web institucional y en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

Firma: Dra. Cristina Lustemberg

Ministra de Salud Pública

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