Ordenanza N° 115/026 Creación de la Unidad de Planificación y Desarrollo Estratégico en Enfermería

Se crea la Unidad y se establecen sus cometidos.

Visto: la necesidad desde la salud pública de fortalecer la gobernanza de la profesión de enfermería, promover políticas públicas basadas en evidencia y garantizar la calidad de los cuidados en el Sistema Nacional de Salud;

Resultando:

  1. que la enfermería constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de salud, siendo la profesión con mayor presencia territorial y comunitaria. No obstante, históricamente ha carecido de una representación disciplinar y política adecuada para la toma de decisiones e inserción en los ámbitos decisorios del Ministerio de Salud Pública (MSP), donde se procesan políticas públicas en salud;
  2. que las/os enfermeras/os en el país han desplegado múltiples propuestas para el abordaje de problemas y poblaciones muy sensibles, que requieren un espacio ministerial para consolidarse y desarrollar un potencial que los organismos internacionales identifican como imprescindibles para mejorar la calidad del cuidado de las poblaciones de mayor vulnerabilidad, las transformaciones de los sistemas de salud y la gestión de las organizaciones sanitarias, así como en las prioridades definidas por el Ministerio para avanzar en el cambio de modelo de atención en el sistema;

Considerando:

  1. que la creación de la Unidad de Enfermería en el Ministerio de Salud Pública representa un avance estratégico para el fortalecimiento del sistema de salud uruguayo, permitiendo integrar la mirada del cuidado, mejorar la calidad de los servicios y consolidar el rol profesional de la enfermería en las políticas públicas;
  2. que permitirá ser referente desde la mirada del cuidado enfermero para el resto de las disciplinas, dando visibilidad al papel de las/os enfermeras/os, mediante acciones estratégicas, fortaleciendo su desarrollo profesional, así como permitiendo el abordaje de necesidades o problemas que son específicos de la disciplina en la transformación del modelo de atención a la salud, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS);
  3. que un enfoque integral, preventivo, basado en un equipo de salud interprofesional, con énfasis en el primer nivel de atención, requiere la participación activa de enfermeras/os en todos los niveles estratégicos para el desarrollo de políticas públicas eficientes y basadas en evidencias científicas;
  4. que la mencionada Unidad de Enfermería tendrá como funciones: asesorar técnicamente a las autoridades del MSP en temas de enfermería; coordinar la Comisión Nacional de Enfermería (CONAE); diseñar, implementar y evaluar políticas y normativas en el área de cuidados; coordinar acciones con las direcciones programáticas y prestadores del sistema; contribuir en el desarrollo académico, científico y profesional de la enfermería alineados con las necesidades de la población; elaboración y seguimiento de políticas de enfermería; participación en la formulaciones de planes nacionales de salud; coordinación con las direcciones del MSP y otros organismos; monitoreo y evaluación de prácticas de cuidado y de los recursos humanos enfermeros (cantidad, características, distribución); representación institucional en foros nacionales e internacionales y ser un referente técnico y estratégico en políticas de cuidados y desarrollo profesional;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley Orgánica de Salud Pública;

La Ministra de Salud Pública resuelve:

  1. Créase la Unidad de Planificación y Desarrollo Estratégico en Enfermería.
  2. Establécese como cometidos de la Unidad:
  • asesorar técnicamente a las autoridades del MSP en temas de enfermería;
  • coordinar la Comisión Nacional de Enfermería (CONAE);
  • diseñar, implementar y evaluar políticas y normativas en el área de cuidados;
  • coordinar acciones con las direcciones programáticas y prestadores del sistema;
  • contribuir en el desarrollo académico, científico y profesional de la enfermería alineados con las necesidades de la población;
  • elaboración y seguimiento de políticas de enfermería;
  • participación en la formulaciones de planes nacionales de salud;
  • coordinación con las direcciones del MSP y otros organismos;
  • monitoreo y evaluación de prácticas de cuidado y de los recursos humanos enfermeros (cantidad, características, distribución);
  • representación institucional en foros nacionales e internacionales;
  • ser un referente técnico y estratégico en políticas de cuidados y desarrollo profesional.
  1. Publíquese en la página web institucional. Tome nota la Dirección General de la Salud. Cumplido archívese.

Descargas

Etiquetas