Ordenanza N° 1.160/025 Aprobación del Protocolo de funcionamiento de la Comisión de Salud Laboral del Ministerio de Salud Pública

Se aprueba el Protocolo de funcionamiento de la Comisión de Salud Laboral del Ministerio de Salud Pública.

VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 291/007, de 13 de agosto de 2007;

RESULTANDO

  1. que por el mismo se establece que se creará una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, cualquiera sea la forma de cooperación acordada;
  2. que en tal sentido por Ordenanza Ministerial N° 702, de 21 de diciembre de 2009, se creó la Comisión de Salud Laboral del Ministerio de Salud Pública, con el cometido de estudiar los temas relativos a la salud laboral de sus trabajadores;

CONSIDERANDO

  1. que dicha Comisión elaboró un nuevo protocolo de funcionamiento, el que cuenta con el aval de la Dirección General de Secretaría;
  2. que se estima conveniente proceder a la aprobación de dicho protocolo;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 2 y concordantes de la Ley N° 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934; la Ley N° 18.561, de 11 de setiembre de 2009; la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013; Decreto 291/007, de 13 de agosto de 2007; Decreto N° 127/014, de 13 de mayo de 2014; Decreto N° 222/014, de 30 de julio de 2014 y el Decreto N° 128/016, de 2 de mayo de 2016;

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA RESUELVE:

  1. Apruébase el "Protocolo de funcionamiento de la Comisión de Salud Laboral del Ministerio de Salud Pública", el cual figura en el anexo adjunto y forma parte integral de la presente Ordenanza.
  2. Tomen nota la Dirección General de Secretaría, Dirección General de la Salud, Dirección General del Sistema Nacional de Salud, Dirección General de Coordinación, Dirección General de Fiscalización y el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células Tejidos y Órganos. Pase al Área de Gestión Humana, la Comisión de Salud Laboral y al Departamento de Comunicaciones para su difusión. Cumplido archívese.

Ord. N° 1160
Ref. 001-3-6814-2025
ML

[firma]
Dra. CRISTINA LUSTENBERG
MINISTRA DE SALUD PUBLICA

Anexo

Protocolo de funcionamiento de la Comisión de Salud Laboraldel Ministerio de Salud Pública

1. Finalidad

La Comisión de Salud Laboral del Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene como objetivo velar por la promoción, prevención y protección de la salud y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio, mediante el análisis y abordaje de problemáticas individuales y colectivas que puedan afectar el bienestar físico, mental y social en el entorno laboral.

2. Marco normativo

Decreto N.º 127/014 - Reglamentación para la Prevención y Salud en el Trabajo.

Decreto N.º 291/007 - Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decreto N.º 128/016 - Sobre consumo de alcohol y otras drogas en el trabajo.

Ordenanza MSP N.º 702/009 - Crea la Comisión de Salud Laboral del MSP.

Ley N.º 19.121 y su Decreto Reglamentario N.º 222/014.

Ley N.º 18.561 - Acoso Sexual.

Convenios Internacionales de la OIT sobre salud ocupacional.

3. Ámbito de aplicación

Este protocolo es de aplicación a todas las personas que desempeñan tareas en el MSP, sin distinción de vínculo contractual, función o jerarquía.

4. Conformación

La Comisión estará integrada en forma bipartita por:

4 representantes designados por el MSP.

1 representante designado por la Comisión Interna o por la Federación de Funcionarios de Salud Pública.

Podrán ser convocados otros actores del Ministerio cuando la situación lo amerite por su especificidad o impacto transversal.

5. Funciones

Recibir y analizar las situaciones planteadas vinculadas a condiciones de trabajo, salud laboral, riesgos psicosociales, ausentismo, consumo problemático, entre otros.

Promover estrategias de prevención y mejora de condiciones laborales.

Coordinar acciones con otras comisiones (por ejemplo, la Comisión de Acoso Laboral).

Proponer derivaciones cuando corresponda (Servicio Médico, Comisión de Acoso, Asesoría Jurídica, Salud Mental, etc.).

Emitir informes con recomendaciones fundadas.

Realizar seguimiento de los casos abordados.

Participar en el diseño de campañas, capacitaciones o medidas de promoción de la salud laboral.

Identificar factores de riesgo recurrentes y proponer políticas internas de intervención.

Impulsar la producción y monitoreo de indicadores de salud laboral.

6. Recepción de planteos o solicitudes

Las vías de comunicación con la Comisión serán mediante:

Correo institucional: comisionsaludlaboralmsp@msp.gub.uy

Derivaciones internas de otras áreas o comisiones.

Cada situación será analizada para determinar si compete a esta Comisión o si debe ser derivada a otra dependencia u oficina o seguir otro tipo de procedimiento.

7. Coordinación, derivación e intervención interdisciplinaria

Cuando la situación lo requiera, la Comisión podrá derivar a las instancias competentes y coordinar acciones con las áreas correspondientes, a fin de asegurar un abordaje integral. Para ello:

Se trabajará en conjunto con la Comisión de Acoso Laboral y/o Acoso Sexual, en casos mixtos o que incluyan conductas inapropiadas, competencia de dichas comisiones.

Se coordinará con el Servicio Médico del MSP, en situaciones vinculadas a reincorporación laboral, salud mental o consumo problemático.

Podrán convocarse servicios y profesionales especializados del MSP según la naturaleza del caso.

Se establecerán coordinaciones con la División de Gestión Humana y las Direcciones Generales, para adecuaciones de tareas, reubicaciones u otras gestiones administrativas necesarias.

De este modo, la Comisión asegurará que cada caso reciba una intervención interdisciplinaria, articulada con los recursos institucionales pertinentes y respetando siempre la confidencialidad, la voluntariedad y el consentimiento de la persona involucrada.

8. Criterios de actuación

Confidencialidad y protección de datos personales: La Comisión garantizará que toda la información recibida en el marco de su actuación sea tratada con absoluta reserva y de acuerdo con los principios de confidencialidad. El acceso a los datos personales estará restringido únicamente a los integrantes de la Comisión y/o a los profesionales cuya intervención sea estrictamente necesaria para el análisis o abordaje de la situación, aplicando siempre el principio de "necesidad de saber".

No revictimización: La Comisión garantizará que las intervenciones y procedimientos que lleve adelante no expongan a la persona a nuevas formas de sufrimiento, angustia o vulneración de derechos derivados de la propia gestión del caso, procurando asegurar que la intervención institucional proteja, acompañe y repare, en lugar de reproducir dinámicas de violencia, desconfianza o desamparo.

Participación activa de los/as trabajadores/as.

Enfoque integral: físico, psíquico, social e institucional.

Prevención y promoción de la salud.

Documentación y trazabilidad de todas las intervenciones.

9. Sesiones y funcionamiento

Reunión ordinaria: se realizará al menos una vez al mes.

Reunión extraordinaria: podrá convocarse cuando surjan situaciones urgentes que lo ameriten.

Para sesionar, adoptar decisiones y representar a la Comisión se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

En cada sesión se elaborará un acta donde consten los temas tratados y las resoluciones adoptadas.

10. Indicadores y seguimiento

La Comisión deberá llevar un registro de las actuaciones realizadas en cuanto a actividades, reubicaciones, derivaciones, casos recibidos, entre otros.

11. Divulgación y capacitación

Se promoverá el conocimiento de este protocolo y la existencia de la Comisión entre todos los/as funcionarios/as. También se organizarán actividades de sensibilización, formación y capacitación continua en salud laboral, autocuidado y prevención de riesgos, en coordinación con la División de Gestión del Talento y Cultura.

12. Fomento del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo

El MSP, en su compromiso con el bienestar de sus funcionarios/as, considera fundamental avanzar hacia la consolidación de un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo de carácter interno, con profesionales especializados en las distintas áreas de abordaje.

Se pretende que este espacio sea concebido como una herramienta viva, efectiva y cercana, que no se limite a lo nominal. Su espíritu es acompañar la vigilancia de la salud, el control del ambiente laboral, la prevención de riesgos y sus riesgos.

Con este protocolo, el MSP avanza en el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales en materia de salud laboral, promoviendo un entorno de trabajo saludable, seguro e inclusivo para todo su personal. Asimismo, se alienta a continuar fortaleciendo una cultura organizacional que priorice el bienestar y la protección de la salud laboral, consolidando espacios laborales donde se garantice el cuidado, la seguridad y la inclusión de todas las personas.

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