Ordenanza N° 1.196/024 Registro nacional de personas con Diabetes
Visto: lo establecido en el Decreto N° 223/021 de fecha 9 de julio de 2021, que dispone de un Registro nacional de Diabéticos;
Resultando: I) que la Ley N° 19.798 de fecha 13 de setiembre de 2019, establece que el Ministerio de Salud Pública, a través de sus áreas técnicas y programáticas, debe elaborar y actualizar de forma permanente las políticas de salud e investigación relacionadas con las personas que padecen enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes; II) que, conforme a los datos obtenidos de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), se estima que un 70% de los documentos clínicos están disponibles actualmente, lo que implica que hay diabéticos cuyos documentos aún no han sido incluidos en este estudio; III) que, según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de Enfermedades No Transmisibles (2013), el 48,9% de las personas entre 15 y 64 años con glicemia elevada (diabéticos potenciales) no cuentan con diagnóstico ni tratamiento de diabetes, lo que resalta la importancia de continuar con el monitoreo y la actualización de los datos a través de encuestas futuras;
Considerando: I) que el Decreto N° 223/021 dispuso la creación de un registro de la población diabética diagnosticada en Uruguay; II) que la forma más eficaz, efectiva y sostenible para conocer la población de diabéticos (al igual que otras patologías crónicas), es a través de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN); III) que es importante crear un instructivo que establezca un procedimiento estandarizado para la extracción y procesamiento de datos anonimizados de usuarios diabéticos registrados en la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN);
Atento: a lo expuesto, en la Ley N° 9.202. de 12 de enero de 1934, Ley N° 19.798 de fecha 13 de setiembre de 2019 y el Decreto N° 223/021 de fecha 9 de julio de 2021;
La Ministra de Salud Pública resuelve:
- Apruébase el Instructivo: Estimación de Prevalencia Diagnosticada de Diabetes mellitus a partir de Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), que establece el procedimiento para la extracción, procesamiento y consolidación de datos de diabéticos anonimizados registrados en la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), que forma parte de la presente Ordenanza.
- Los procedimientos descritos en el instructivo deberán ser implementados a partir de la firma de la presente, a fin de garantizar la correcta actualización de la Estimación de Prevalencia Diagnosticada de Diabetes mellitus a partir de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) y a través del Departamento Vigilancia en Salud y la Unidad de Información.
- Se promoverá la colaboración de todos los prestadores tanto públicos como privados que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con el fin de asegurar que los documentos clínicos anonimizados de los diabéticos diagnosticados sean digitalizados conforme a los estándares requeridos por la HCEN.
- Comuniqúese. Tomen nota la Dirección General de la Salud, el Departamento de Vigilancia en Salud, el Área Programática de Enfermedades Transmisibles. Publíquese en la página web Institucional. Cumplido archívese.
Firma: Dra. Karina Rando
Ministra de Salud Pública
Descargas
- Ordenanza Nro. 1196/024 (.pdf 599 KB)
- Instructivo: Estimación de Prevalencia Diagnosticada de Diabetes mellitus a partir de Historia Clínica Electrónica Nacional (.pdf 674 KB)