Ordenanza N° 1.270/025 Se sustituyen los numerales 10 y 16 de la Ordenanza Ministerial N° 912/025

Los cambios implican: que las pruebas de tamizaje de sífilis y VIH se repiten durante el embarazo en el segundo trimestre y tercer trimestre, según pautas nacionales”. Y que las pruebas rápidas de sífilis y VIH deberán ofrecerse en las situaciones citadas en la Ordenanza (sin excluir la realización de prueba laboratorial según criterio médico o pauta nacional).

Visto: la Ordenanza Ministerial N° 912, de 14 de agosto de 2025; 

Resultando: que por la misma se actualizó y uniformizó la normativa vigente, referente al compromiso asumido por Uruguay, como Estado Miembro de la OPS/OMS, de eliminar la transmisión matemo-infantil de sífilis, VIH, Chagas y Hepatitis B (Iniciativa ETMI-Plus), así como reducir la transmisión de sífilis vertical conforme al objetivo estratégico 2 y 3 de los Objetivos Sanitarios Nacionales al 2030;

Considerando: 

  1. que según lo informado por el Programa Nacional de ITS, VIH y Hepatitis, de esta Secretaría de Estado, corresponde sustituir la redacción del numeral 10°, así como también cambiar el encabezado del numeral 16° y eliminar el inciso b) del mismo, dado que contradicen otras normativas y/o pautas clínicas;
  2. que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al respecto;

Atento: a lo precedentemente expuesto;

La Ministra de Salud Pública resuelve: 

  1. Sustitúyense los numerales 10°) y 16°) de la Ordenanza Ministerial N° 912, de 14 de agosto de 2025, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “10°) Las pruebas de tamizaje de sífilis y VIH se repiten durante el embarazo en el segundo trimestre y tercer trimestre, según pautas nacionales”. “16°) Las pruebas rápidas de sífilis y VIH deberán ofrecerse en las siguientes situaciones (sin excluir la realización de prueba laboratorial según criterio médico o pauta nacional):
  • toda persona en la que se diagnostica una ITS, incluyendo la sospecha de infecciones genitales (altas o bajas) que puedan tener un mecanismo de transmisión sexual;
  • toda persona que consulta tras una exposición con riesgo de adquisición de ITS (ocupacional, sexual consentida o no);
  • en personas pertenecientes a poblaciones con mayor exposición y prevalencia de ITS y/o de difícil captación, según las pautas de diagnóstico y tratamiento de sífilis y VIH del MSP;
  • toda persona no incluida en los escenarios anteriores que por sus medios lo solicite.”
  1. Pase a la Dirección General de la Salud, Dirección General de Coordinación, Dirección General del Sistema Nacional de Salud quien deberá realizar las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

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