Ordenanza N° 1.400/023 Inscripción de las Especialidades Médicas en el Registro Temporario

La Inscripción de las Especialidades Médicas en el Registro Temporario consta de dos modalidades: a) Profesionales con el título de doctor en medicina debidamente habilitado por el Ministerio de Salud Pública que comenzaron el trámite de reválida de la especialidad y no cuentan con contrato de trabajo, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra. b) Profesionales con el título de doctor en medicina debidamente habilitado por el Ministerio de Salud Pública que comenzaron el trámite de reválida de la especialidad y cuentan con un contrato de trabajo, arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra para dicha especialidad o nota de dirección técnica de la institución de salud empleadora que lo acredite.

Se adjunta Ordenanza.

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