Ordenanza N° 1.406/017 Ordenanza Ministerial Nº 1406/2017

El Ministro de Salud Pública resuelve: Disponese que los profesionales de la salud cubanos que ejerzan como tales para poder ser registrados en el Ministerio de Salud Pública y habilitar su título para el ejercicio profesional en forma temporal, deberán concurrir al Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud. La documentación a presentar de detalla en el adjunto.

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