Ordenanza N° 1.467/025 Modificación al Formulario Terapéutico de Medicamentos en Anexos A y B
Visto: la Ordenanza Ministerial Nº 1467, de 17 de diciembre de 2025;
Resultando: I) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Nº 130/017, de 15 de mayo de 2017, compete a la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico de Medicamentos revisar y actualizar anualmente el mismo, proponiendo y asesorando al Ministerio de Salud Pública a los efectos de la incorporación o exclusión de medicamentos, sin perjuicio de incorporaciones en el transcurso de ese período de nuevos fármacos si así lo determina la autoridad sanitaria;
II) que en el Artículo 1, Anexo A de la Precitada Resolución se omitió un aspecto técnico vinculado con la cobertura de los anticoagulantes orales directos;
Considerando: I) que la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos tiene como finalidad asegurar el conjunto de prestaciones de cobertura farmacológica, reuniendo los medicamentos necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los pacientes de las Instituciones y Servicios de Salud;
II) que dicho formulario tiene en cuenta el principio de Medicina Basada en Evidencia y la sustentabilidad de su aplicación en el conjunto del Sistema Nacional Integrado de Salud;
III) que cumplidas las etapas de evaluación de eficacia, seguridad y de aspectos económicos, la Comisión Asesora sugiere modificar el Formulario Terapéutico de Medicamentos de acuerdo a los puntos que se incluyen en la parte resolutiva de esta Ordenanza;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 7 y 8 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 130/017, de 15 de mayo de 2017 y demás normas concordantes;
La Ministra de Salud Pública
Resuelve:
1º) Apruébase la siguiente modificación al Formulario Terapéutico de Medicamentos, en los términos sugeridos por la Comisión Asesora según el siguiente detalle:
- Anexo A: Incorporar RIVAROXABÁN, APIXABÁN y DABIGATRÁN, vía oral, para la prevención del ictus y de la embolia sistémica en pacientes adultos con fibrilación auricular no valvular (FANV), tratamiento de la Trombosis venosa profunda (TVP) y del tromboembolismo pulmonar (TEP) y prevención de sus recurrencias, y prevención primaria de episodios tromboembólicos venosos (TEV) en pacientes adultos sometidos a cirugía programada de reemplazo total de cadera o cirugía de reemplazo total de rodilla, bajo nivel de prescripción "b" (indicación por especialista en asistencia ambulatoria).
- Anexo B: Incorporar los fármacos ATEZOLIZUMAB más BEVACIZUMAB para primera línea en el tratamiento de cáncer de pulmón no microcítico, con baja expresión de PDL 1 en células tumorales, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.
2º) Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 1467, de 17 de diciembre de 2025.
3º) Comuníquese. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Tomen nota la División Servicios Jurídicos, el Departamento de Medicamentos, la División Evaluación Sanitaria, la Dirección General de la Salud y la Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Cumplido, archívese.
Ord. Nº 148
Ref. Nº 001-3-8834-2025
Dra. Cristina Lustemberg
Ministra de Salud Pública

