Ordenanza N° 1.591/020 Exhorta a postergar la demanda de servicios médicos no esenciales o urgentes

Exhortar a los ciudadanos de los Departamentos de Montevideo, Canelones y de la ciudad del Chuy, a postergar la demanda de servicios médicos no esenciales o urgentes, limitando la solicitud de atención médica a domicilio o concurrencia a centros de salud exclusivamente a cuadros clínicos que revistan real urgencia, potencial gravedad o situaciones de descompensación de patologías crónicas. Esta medida regirá por un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.

Se adjunta Ordenanza.

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