Ordenanza N° 184/022 Medidas transitorias para reforzar los recursos humanos de los servicios asistenciales

1o.- Autorícese el desempeño de tareas de baja complejidad y con la finalidad de que constituyan elementos de apoyo al personas médico o de enfermería de las Puertas de Emergencia o Servicios del Primer Nivel de Atención de los Prestadores Integrales de Salud, a quienes acrediten el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos de manera excluyente:

a. haber completado la currícula de la Licenciatura en Enfermería correspondiente al título intermedio.

b. estar cursando la carrera de profesionalización de Auxiliares de Enfermería.

c. ser estudiante de Medicina con 4° año aprobado.

2o.- El Ministerio de Salud Pública generará un sistema de registro en línea para aquellos interesados en postularse, el cual se pondrá a disposición de los Prestadores Integrales de Salud, sin perjuicio de otras vías de postulación realizadas directamente por los prestadores. Cada prestador será responsable de solicitar la documentación que acredite los requisitos enunciados en el numeral 1° de la presente Ordenanza Ministerial.

3°.- El Prestador Integral de Salud que contrate trabajadores en función de lo establecido en la presente Ordenanza Ministerial, deberá establecer claramente de quién dependen funcionalmente los mismos.

4°.- Las disposiciones emergentes de esta norma, se mantendrán vigentes hasta el cese de la emergencia sanitaria declarada

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