Ordenanza N° 214/018 Ordenanza N°214 Vacunación en escuelas
El Ministro de Salud Pública resuelve:
1) Dispónese el comienzo de las actividades de vacunaciones en las escuelas, a alumnos que cursan sexto año escolar.
2) En el marco de dicha actividad se podrá administrar las vacunas dpaT (difetria, tétanos y pertussis acelular) y VPH (Virus del Papiloma Humano) a niños con 11 años de edad según corresponda, en las escuelas y en todos los vacunatorios del país.
Se adjunta Ordenanza