Ordenanza N° 214/022 Ingreso al país con resultado negativo de test de detección de virus SARS-CoV-2 mediante PCR o test de antígeno

Autorícese el ingreso a nuestro país, a aquellas personas que acrediten el resultado negativo al que hace referencia el literal C) del artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020 y sus normas complementarias y concordantes, mediante técnica de biología molecular PCR-RT o test de antígenos indistintamente, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la normativa vigente.

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