Ordenanza N° 241/025 Registro de infractores

La Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública tendrá a cargo la responsabilidad de la administración, actualización y resguardo del registro de infractores previsto en el artículo 3 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 33/025.

Visto: el artículo 3 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 33/025, de 14 de febrero de 2025; 

Resultando: I) que dicha norma establece que el Ministerio de Salud Pública llevará un registro de infractores, estableciéndose el tipo de transgresión constatada; II) que dicho registro tiene como finalidad principal facilitar el control y seguimiento de las infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes, así como determinar y graduar las sanciones de acuerdo con los antecedentes del infractor; III) que las infracciones registradas permanecerán en el registro de infractores por un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que la resolución sancionatoria quede firme, salvo el caso de la clausura temporal, la cual permanecerá ingresada desde su dictado y por el plazo de cinco años; 

Considerando: I) que es necesario reglamentar la forma en que se organizará y administrará el registro de infractores a efectos de garantizar su eficacia y correcta aplicación; II) que corresponde asignar la responsabilidad de su gestión a la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, como órgano competente para su mantenimiento y actualización; III) que resulta pertinente establecer los procedimientos para la incorporación y permanencia de las infracciones en dicho registro; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y establecido en la Ley N° 9.202 del 12 de enero üe 1934, Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública; artículo 390 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020; Decreto N° 96/022 de 24 de marzo de 2022; Decreto N° 97/022 de 24 de marzo de 2022 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 33/025 de 14 de febrero de 2025;

El Ministro (i) de Salud Pública: 

Resuelve: 

  1. Dispónese que el registro de infractores previsto en el artículo 3 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 33/025, de 14 de febrero de 2025, estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, quien tendrá la responsabilidad de su administración, actualización y resguardo. 
  2. El registro de infractores contendrá, como mínimo, la siguiente información:
  • Identificación del infractor. 
  • Tipo de infracción constatada. 
  • Fecha de la resolución firme que impuso la sanción. 
  1. Se incorporarán al registro exclusivamente las sanciones que se encuentren firmes, a excepción de la clausura temporal, que se ingresará desde su dictado y permanecerá en el registro por un plazo de cinco años. 
  2. Las infracciones registradas permanecerán en el registro de infractores por un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que la resolución sancionatoria quede firme. 
  3. Publíquese en la página WEB del Ministerio de Salud Pública. Tomen nota la Dirección General de Fiscalización, la Dirección General de Secretaría, la Dirección General de la Salud, la Dirección General de Coordinación, la Dirección General del Sistema Nacional de Salud y la Dirección General del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos. Cumplido, archívese.

Firma: Lic. José Luis Satdjian

Ministro (i) de Salud Pública

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