Ordenanza N° 2.670/023 Formulario para la autorización de importación, fabricación y comercialización de asbesto o amianto

Para la fabricación o importación de amianto o asbesto se deberá realizar la solicitud mediante el formulario en línea, el que tendrá carácter de Declaración Jurada, a través de VUCE, cuya gestión estará a cargo de la División Salud Ambiental y Ocupacional de esta Secretaría de Estado.

2o) Una vez que ingrese el trámite, la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres deberá emitir un dictamen, que culminará con la entrega de un certificado, el cual puede ser de autorización, de no autorización, o negativo. Para el caso de que sea de autorización, deberá constar de las cantidades, las clases y de la duración del permiso, así como demás condiciones para la introducción al país, fabricación o comercialización del amianto o asbesto.

3o) Al tratarse de una Declaración Jurada, el formulario deberá constar de timbre profesional y tendrá un arancel de 2 UR (dos Unidades Reajustables).

4o) La autorización de importación será comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como al Ministerio de Ambiente.

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