Ordenanza N° 269/026 Convocatoria a constituirse como Centro o Servicio de Referencia Nacional para la atención de cardiopatías congénitas en población pediátrica

Se convoca a prestadores de salud, públicos y privados, interesados en constituirse como Centro o Servicio de Referencia Nacional para la atención de cardiopatías congénitas en población pediátrica (hasta los 17 años y 364 días de edad).

Visto: lo dispuesto por los artículos 15° y 16° de la Ley N° 19.666, de 4 de octubre de 2018;

Resultando:

  1. que la norma citada estableció la creación y los cometidos de la Comisión Honoraria Asesora en Centros y Servicios de Referencia;
  2. que la precitada Comisión tiene entre sus cometidos el estudio y la evaluación de las necesidades del Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la propuesta de las patologías para las cuales resulte pertinente la creación o designación de Centros o Servicios de Referencia, determinando, cuando corresponda, su número y ubicación territorial, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2o de la Ley N° 19.666

Considerando:

  1. que la Comisión Honoraria Asesora en Centros y Servicios de Referencia, reunida con fecha 25 de febrero de 2026, resolvió proponer la realización de un llamado a entidades públicas y privadas interesadas en constituirse como Centro o Servicio de Referencia Nacional para la atención de las cardiopatías congénitas en población pediátrica (hasta los 17 años y 364 días);
  2. que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley N° 19.666, las entidades públicas y privadas que se presenten deberán acreditar conocimiento y experiencia suficientes en el manejo de la patología, así como contar con el equipamiento, los recursos humanos y los medios materiales necesarios para asegurar una adecuada cobertura asistencial a los pacientes que presenten cardiopatías congénitas;
  3. que en tal sentido, corresponde establecer las condiciones que deberán cumplir los prestadores que manifiesten su interés en integrar el conjunto de servicios a ser considerados para la atención de dicha patología;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a los establecido por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, por la Ley N° 19.666, de 4 de octubre de 2018 y lo dispuesto en el Decreto N° 79/019, de 14 de marzo de 2019;

La Ministra de Salud Pública resuelve:

  1. Convócase a prestadores de salud, públicos y privados, interesados en constituirse como Centro o Servicio de Referencia Nacional para la atención de cardiopatías congénitas en población pediátrica (hasta los 17 años y 364 días de edad).
  2. Los prestadores interesados deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el documento elaborado por la Comisión Honoraria Asesora en Centros y Servicios de Referencia, identificado como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
  3. Pase a la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud a los efectos de comunicar a los prestadores. Pase al Departamento de Comunicaciones para su publicación en la página web institucional. Cumplido, archívese.

Firma: Dra. Cristina Lustemberg

Ministra de Salud Pública

Invitación a entidades interesadas en constituirse en Centro o Servicio de Referencia

De acuerdo a los que establece la Ley N° 19.666 y el Decreto N° 79/019, el Ministerio de Salud Pública convoca a aquellas entidades públicas o privadas interesadas en constituirse como Centro de referencia Nacional para la atención integral de las cardiopatías congénitas (hasta 17 años y 364 días) a fin de garantizar el acceso universal al conjunto de servicios asistenciales que se requieran con el cumplimiento de estándares de calidad.

Podrán postularse:

Entidades públicas o privadas que cuenten con los siguientes requisitos de acuerdo a lo que establece el artículo 7 de la Ley 19.666. Podrán postularse en forma conjunta más de una entidad, siempre que aseguren, de ser designados centro de referencia, una única Dirección Técnica. 

  1. Acreditar conocimiento y experiencia suficientes en el manejo de la patología.
  2. Tener un volumen de actividad suficiente en la atención de la patología para la que se solicita la designación como Centro o Servicio de Referencia, que garantice un nivel adecuado de calidad y seguridad a las personas usuarias.
  3. Contar con equipamiento, recursos humanos y materiales disponibles, suficientes y actualizados.
  4. Disponer de sistemas de información que permitan evaluar la calidad de los servicios prestados.
  5. Acreditar capacidad y disposición para la formación, en la actividad de que se trate, de profesionales externos al centro o servicio, sin perjuicio de la capacitación continua de los propios profesionales de la entidad.
  6. Garantizar la continuidad de la prestación del servicio en todo momento (plan de contingencia ante interrupciones imprevistas). 

Dicha entidad deberá cumplir con los requisitos definidos para un centro de referencia de cardiopatías congénitas, y ofrecer atención integral a través de cirugía cardiovascular, intervencionismo y electrofisiología con enfoque centrado en el paciente y la familia. Los servicios podrán estar en una sola planta física o en más de una, siempre y cuando la atención del paciente no implique traslados que impliquen riesgo. 

La atención debe asegurar criterios de calidad y seguridad.

De acuerdo con datos nacionales, en el año 2024 se realizaron, financiados por el FNR, un total de 326 actos de los cuales 169 fueron cirugías, 49 hemodinamias, 85 cateterismos terapéuticos, 5 implantes de cardiodesfibriladores, 8 implantes de marcapaso y 8 procedimientos posteriores de marcapasos. Se realizaron además 1trasplante cardiaco y una valoración pretrasplante.

Requisitos:

  • Dadas las características técnicas y las necesidades de organización e infraestructura imprescindibles para el funcionamiento de un centro de referencia nacional para el abordaje de patología congénita cardíaca pediátrica, sólo se recibirán propuestas cuyo titular sean IMAE o/Prestadores Integrales de Salud, públicos o privados, ubicados en la ciudad de Montevideo.
  • La Institución deberá asegurar los recursos humanos con conocimiento y experiencia documentada en el manejo integral de las patologías congénitas para garantizar el funcionamiento adecuado, y el cuidado integral a cargo de un equipo multidisciplinario que acredite formación, experiencia y capacidad para atender la salud física y psicosocial de los pacientes y su familia.
  • Documentar capacidad y disposición para la formación, en la actividad de que se trate, de profesionales externos al centro o servicio, sin perjuicio de la capacitación continua de los propios profesionales de la entidad.
  • La Institución deberá asegurar el acceso a interconsultas con todas las especialidades médicas y quirúrgicas, de acuerdo a las necesidades asistenciales y a las características clínicas y evolutivas de las patologías involucradas, así como personal administrativo correspondiente.
  • Deberá disponer de sistemas de información que permitan evaluar la calidad de los servicios prestados, así como garantizar la existencia de referente responsable de la calidad de la información enviada.
  • Garantizar mecanismo de referencia y contrarreferencia adecuado con el prestador integral del paciente de forma de asegurar la continuidad de la asistencia previa y posterior a la intervención del centro.
  • Contar con servicios y recursos materiales disponibles, suficientes y actualizados ya sean propios o contratados.
  • Reportar de manera completa, precisa y oportuna todos los casos de cardiopatía congénita diagnosticados y/o tratados en el Centro.
  • Llevar un registro de pacientes con su historia clínica disponible en la plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN).
  • Colaborar activamente en el monitoreo de la calidad de los datos reportados y en la utilización de la información consolidada para la planificación estratégica, evaluación de resultados e investigación.
  • Promover, diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación continúa dirigidos a especialistas y al personal de otros niveles de atención.
  • Establecer y mantener convenios con centros de excelencia regionales e internacionales.
  • Constituirse como un centro de entrenamiento y referencia para pasantías y rotaciones de profesionales en formación.
  • Contar con un sistema de gestión de calidad implementado y operativo, con el compromiso de obtener la acreditación y/o certificación.
  • Contar con programas de seguridad del paciente: Incluyendo sistemas de reporte y análisis de incidentes y eventos adversos.

La Institución deberá contar con:

  • Sala de hemodinamia.
  • Block quirúrgico.
  • Unidad de cuidados intensivos pediátricos con capacidad y equipamiento específico para el manejo pre y postoperatorio de cirugía cardíaca pediátrica y cateterismo con disponibilidad de los recursos necesarios para este tipo de pacientes en esta área.
  • Unidad de cuidados intensivos neonatales con capacidad para el manejo de los recién nacidos con cardiopatías congénitas críticas, equipamiento específico para el manejo pre y postoperatorio de cirugía cardíaca pediátrica y cateterismo, así como disponibilidad de los recursos necesarios para este tipo de pacientes en esta área.
  • Internación en sala de cuidados moderados.
  • Disponibilidad de salas para aislamiento.
  • Servicios de apoyo con todas las especialidades médico-quirúrgicas, así como Licenciada en trabajo social y psicología y también personal administrativo y de soporte informático.
  • Imagenología que permita un diagnóstico por Imágenes Avanzado.
  • Laboratorio (bioquímica, microbiología, inmunología, anatomía patológica).
  • Consultorios para control de pacientes ambulatorios.
  • Personal administrativo e informático que aseguren un adecuado y seguro manejo de la información requerida por el FNR para el análisis de las solicitudes y la gestión de pago.
  • Las propuestas deberán hacer mención a las instalaciones y equipamientos con que cuentan actualmente o aspiran a disponer al fin del proceso de adjudicación (con documentación que avale las mismas).

Para la atención de estas patologías se deberán desarrollar actividades bajo la modalidad de centro único y llevar a cabo las siguientes etapas del proceso de atención:

  • Análisis del caso clínico y planificación de la mejor estrategia terapéutica posible en los pacientes derivados del prestador asistencial de acuerdo a lo establecido en la normativa de cobertura.
  • Desarrollo de la estrategia terapéutica planificada en términos de procedimientos intervencionistas quirúrgicos y no quirúrgicos, así como paliativos de acuerdo a cada situación.
  • El Centro de referencia llevará un registro de pacientes con su historia clínica disponible en la plataforma HCEN.
  • La atención deberá estar disponible las 24 horas del día para atención directa o para apoyo, interconsulta o supervisión de tratamientos en caso necesario de acuerdo a la cobertura asistencial del paciente. En aquellos casos que así lo requieran puede ser necesario el desplazamiento del equipo de atención a las instalaciones del prestador integral (se acordarán las situaciones previamente en la normativa de cobertura).
  • Deberá asegurarse la continuidad asistencial cuando se realice la derivación al prestador de salud del paciente. En la propuesta deberá explicitarse la forma y los procedimientos que se realizarán en ese sentido en acuerdo con el prestador.
  • Son responsabilidades del Centro todos aspectos técnicos administrativos requeridos para la cobertura por parte del FNR y que estarán presentes en la normativa de cobertura.
  • Propuesta de protocolos de atención en el Centro de Referencia Nacional, según los diferentes casos.
  • Representantes del Centro de Referencia Nacional deberán participar de un grupo asesor de la CHA para definir aquellos casos que – por su complejidad – deberían derivarse a un Centro de referencia Regional en el exterior del país.

Financiamiento:

El financiamiento se realizará a través del Fondo Nacional de Recursos de acuerdo a lo que prevé la reglamentación y la normativa específica.

Presentación de la propuesta:

La propuesta se presentará ante el Ministerio de Salud Pública pudiéndose agregar toda otra información que el oferente considere pertinente a los efectos de la evaluación de la misma.

La cotización presentada deberá incluir todos los recursos humanos necesarios, técnicos y no técnicos, que garanticen el adecuado funcionamiento del Centro además de los detallados en anexo I constituido por el equipo básico (incluyendo la documentación que avale la formación).

Antecedentes:

Deben presentar documentación que acredite sus antecedentes en la atención de la patología y Currículum Vitae resumido de aquellas personas que conformen los equipos técnicos con sus respectivos títulos y especializaciones.

Conformidad de la Dirección de la institución y compromiso:

Se debe presentar documentación que avale la voluntad explícita de la dirección de la entidad de presentarse como Centro o Servicio de referencia sujeto a las directrices, controles y evaluaciones del Ministerio de Salud Pública y del Fondo Nacional de Recursos, así como a la determinación de precios que se realice de acuerdo a lo previsto en la reglamentación.

Plan de contingencia ante interrupciones del servicio:

Junto con la propuesta debe presentarse un plan de contingencia ante imprevistos a fin de asegurar la continuidad de la atención en caso de que se sucedan imprevistos parciales o permanentes que limiten el desarrollo adecuado de la actividad asistencial.

Plazo de recepción de las postulaciones: 

Las expresiones de interés serán recibidas desde el día 16 de marzo al 4 de mayo de 2026 únicamente en formato digital a través del mail digesa@msp.com.uy. 

Estudio de las postulaciones:

Las postulaciones serán estudiadas por la Comisión Honoraria Asesora en Centros y Servicios de Referencia de referencia quien podrá solicitar aclaraciones a las mismas. 

Por consultas dirigirse a Comisión Honoraria Asesora en Centros y Servicios de Referencia: comisioncdr@msp.gub.uy

Anexo I

Recursos humanos

  1. Equipo básico de cirugía cardíaca:

  • Cirujano Coordinador del Centro.
  • Cirujanos Asistentes.
  • Anestesista con experiencia documentada en pediatría.
  • Licenciada en Enfermería Coordinadora.
  • Licenciados en perfusión/neumocardiología.
  • Auxiliares de enfermería con formación en cirugía pediátrica y cardiología.
  • Administrativo
  1. Equipo básico de cardiología intervencionista pediátrica:

  • Cardiólogo intervencionista pediátrico.
  • Electrofisiólogo con formación en pediatría.
  • Médico ecocardiografista pediátrico.
  • Anestesista con experiencia documentada en pediatría
  1. Equipo de internación en cti pediátrico y sala.
  2. Equipo de rehabilitación física postprocedimiento.
  3. Equipo de cuidados paliativos pediátricos.
  4. Equipo básico de trasplante.
  5. Equipo de ecocardiografía pediátrica

Deberá contar con sistema de retén los 365 días del año.

Declaraciones Juradas (Modelos) 

Se incluirán modelos para: declaración de veracidad de la información, declaración de ausencia de conflictos de interés, cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social.

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