Ordenanza N° 2.817/023 Creación del Grupo técnico asesor en neurodesarrollo

Créase el Grupo técnico asesor en neurodesarrollo, dependiente del Área Programática de la Salud de la Niñez del Ministerio de Salud Pública, que funcionará por un período de 6 meses, el cual podrá prorrogarse por única vez a solicitud del Área Programática.

Dispónese que el Grupo Técnico de Expertos se integrará con un representante titular y su alterno respectivo, de las siguientes instituciones que se mencionan a continuación, designado a tales efectos por las referidas instituciones:

  • por el Ministerio de Salud Pública: Dirección General de la Salud - Área Programática de Salud de la Niñez y Dirección General de Coordinación.
  • Por la Universidad de la República: Facultad de Medicina:
  1. Unidad Académica de Pediatría (Representante de Clínica Pediátrica A, B y C),
  2. Unidad Académica de Medicina Familiar y Comunitaria,
  3. Unidad Académica de Psiquiatría Pediátrica,
  4. Unidad Académica de Neuropediatría,
  5. Unidad Académica de Medicina Preventiva y Social,
  6. Escuela Universitaria de Tecnología Médica (Representante de Fonoaudiología, psicomotricidad , fisioterapia , terapia ocupacional),
  7. Facultad de Psicología. -
  • Por las Sociedades científicas:
  1. Sociedad Uruguaya de Pediatría (SUP),
  2. Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar y Comunitaria (SUMEFAC),
  3. Sociedad Uruguaya de Medicina Rural (SOMERUY),
  4. Sociedad Uruguaya de Neuropediatría,
  5. Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia (SUPIA) y
  6. Sociedades no médicas (Psicomotricidad, fonoaudiología). -
  • Por el Sector Educación: Representación de Consejo Coordinador de la Educación en Primera Infancia. (CCEPI).
  • Un representante de prestadores públicos (ASSE, H.C.FF.AA., Hospital Policial).
  • Un representante de prestadores privados.

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