Ordenanza N° 285/026 Prohibición del uso de amalgamas dentales

La prohibición comprende la indicación, colocación, reutilización o cualquier otra forma de empleo de amalgama dental en tratamientos odontológicos, en todo el territorio nacional, tanto en el ámbito público como privado.

Visto: las competencias del Ministerio de Salud Pública en materia de rectoría sanitaria y protección de la salud de la población. 

Resultando: 

  1. que el mercurio es una sustancia peligrosa para la salud humana y el ambiente.

  2. que la amalgama dental es un material restaurador que contiene mercurio, y por lo tanto nocivo para la salud.

  3. que el sistema Nacional de Salud dispone de alternativas restauradoras eficaces y seguras tales como los materiales plásticos estéticos, entre ellos el cemento ionómero de vidrio y las resinas, entre otros, que el Programa Nacional de Salud Bucal considere pertinentes. 

Considerando:

  1. que corresponde al Ministerio de Salud Pública adoptar las medidas preventivas en resguardo de la salud colectiva. 

  2. que la eliminación total del uso de la amalgama dental es coherente con una política de salud bucal moderna, preventiva y ambientalista responsable.

  3. que no existen fundamentos sanitarios, técnicos ni de equidad que justifiquen su utilización.

  4. que la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en su sexta reunión (COP 6) fijó metas y lineamientos para la eliminación progresiva del uso de la amalgama dental, y que la presente medida permite al país alinearse con dicha Resolución internacional.

  5. que la medida adoptada cuenta con la aprobación de la Dirección General de la Salud y del Área Programática Programa Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud Pública, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 de fecha 12 de enero de 1934 y concordantes;

La Ministra de Salud Pública resuelve: 

  1. Queda prohibido en todo el territorio nacional el uso de amalgama dental, sin excepciones, como material restaurador en la práctica odontológica, tanto en el ámbito público como privado.

  2. La prohibición comprende la indicación, colocación, reutilización o cualquier otra forma de empleo de amalgama dental en tratamientos odontológicos.

  3. Las restauraciones de amalgama dental colocadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no deberán ser removidas de forma sistémica, salvo indicación clínica. En todos los casos, su manipulación y eliminación deberán realizarse de forma ambientalmente racional, minimizando la liberación de mercurio al ambiente.

  4. El Ministerio de Salud Pública promoverá lineamientos técnicos y buenas prácticas orientadas a la eliminación ambientalmente racional de los residuos de amalgama dental, ya que será la autoridad competente para la aplicación, seguimiento y fiscalización de la presente Resolución.

  5. Tomen nota la Dirección General de la Salud y el Área Programática Programa Nacional de Salud Bucal.

  6. Comuníquese a los prestadores integrales de la salud tanto públicos como privados donde funcionan consultorios odontológicos, así como deberá publicarse en la página Web del MSP. Publíquese. Cumplido. Archívese 

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