Ordenanza N° 420/017 Servicios de Salud
El Ministro de Salud Pública resuelve: Las disposiciones de la presente ordenanza serán de apllicación para aquellos servicios de salud que cuenten con un área destinada a procedimientos quirúrgicos de baja complejidad realizados en forma ambulatoria y con anestesia local.
Se adjunta Ordenanza para mayor información