Ordenanza N° 420/017 Servicios de Salud

El Ministro de Salud Pública resuelve: Las disposiciones de la presente ordenanza serán de apllicación para aquellos servicios de salud que cuenten con un área destinada a procedimientos quirúrgicos de baja complejidad realizados en forma ambulatoria y con anestesia local. Se adjunta Ordenanza para mayor información

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