Ordenanza N° 426/026 Cambio en el nivel de prescripción del Formulario Terapéutico de Medicamentos
Visto: la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM);
Resultando: que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto N° 130/017, de 15 de mayo de 2017, compete a la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico de Medicamentos revisar y actualizar anualmente el mismo, proponiendo y asesorando al Ministerio de Salud Pública a los efectos de la incorporación o exclusión de medicamentos, sin perjuicio de la inclusión de nuevos fármacos durante dicho período siempre que así lo determine la autoridad sanitaria;
Considerando:
- que la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos tiene como finalidad asegurar el conjunto de prestaciones de cobertura farmacológica, agrupando los medicamentos necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los pacientes de las Instituciones y Servicios de Salud;
- que resulta fundamental, para continuar avanzando en el derecho a la salud de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, proceder con la actualización del FTM, con el fin de resolver el tratamiento farmacológico de los problemas sanitarios más relevantes, de acuerdo al perfil socio-epidemiológico nacional;
- que dicho formulario debe basarse en el principio de Medicina Basada en Evidencia y asegurar la sustentabilidad de su aplicación dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud;
- que la atención sanitaria integral, incluye además de las medidas de prevención y promoción de hábitos saludables, la prescripción y dispensación racional de medicamentos necesarios para el tratamiento de las enfermedades;
- que el Plan Nacional de Salud Mental busca fortalecer la atención integral de la salud mental, especialmente en el primer nivel de atención, e incluye Guías de Prácticas Clínicas ministeriales para el abordaje de la depresión y la ansiedad en dicho nivel;
- que en el Formulario Terapéutico de Medicamentos el nivel de prescripción de antidepresivos es categoría “b” (indicación por especialista en el ámbito ambulatorio);
- que se sugiere la modificación del nivel de prescripción de sertralina, fluoxetina y escitalopram, de acuerdo a los puntos que se incluyen en la parte resolutiva de la presente Ordenanza;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 7 y 8 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/017. de 15 de mayo de 2017 y demás normas concordantes;
La Ministra de Salud Pública resuelve:
- Apruébase la siguiente modificación en el nivel de prescripción del Formulario Terapéutico de Medicamentos, en los términos sugeridos por la Comisión Asesora según el siguiente detalle:
- sertralina, fluoxetina y escitalopram: se modifica el nivel de prescripción de “b” (indicación por especialista en asistencia ambulatoria) a “al” (ambulatorio; médico general).
- Comuníquese. Tomen nota la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud, la División Servicios Jurídicos, la División Evaluación Sanitaria y el Departamento de Medicamentos. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Cumplido, archívese.
Firma: Dra. Cristina Lustemberg
Ministra de Salud Pública
