Ordenanza N° 467/026 Modificación en el Formulario Terapéutico de Medicamentos
Montevideo, 12 MAYO 2026
Visto: el Decreto N° 76/026, de 15 de abril de 2026, reglamentario de la Ley N° 20.431, de 24 de octubre de 2025, sobre Muerte Digna (Eutanasia);
Resultando: que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del precitado Decreto, el procedimiento de eutanasia deberá desarrollarse de acuerdo con el “Protocolo de actuación para el proceso de muerte digna (eutanasia)”, aprobado por el Ministerio de Salud Pública mediante Ordenanza Ministerial N° 398, de 21 de abril de 2026;
Considerando:
I) que dicho protocolo establece la prescripción y administración de determinados fármacos por parte del médico actuante, tanto en asistencia hospitalaria como ambulatoria;
II) que el Formulario Terapéutico de Medicamentos tiene como finalidad asegurar el conjunto de prestaciones de cobertura farmacológica, agrupando los medicamentos necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los pacientes de las Instituciones y Servicios de Salud;
III) que el mencionado Formulario establece un nivel de prescripción específico que podría suponer una limitante para su administración en el contexto del procedimiento de eutanasia;
IV) que con el fin de asegurar el acceso oportuno y equitativo a estos fármacos en el marco del protocolo de eutanasia, resulta necesario contemplarlos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 9 y 10 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/017, de 15 de mayo de 2017 y demás normas concordantes;
La Ministra de Salud Pública
Resuelve:
1°) Apruébase la siguiente modificación en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, según el siguiente detalle:
LIDOCAÍNA, PROPOFOL Y ATRACURIO: se adiciona la siguiente leyenda al nivel de prescripción: “* Indicación por médico general o especialista en asistencia ambulatoria u hospitalaria, en el marco del procedimiento de eutanasia (Ley N° 20.431. Muerte Digna: Eutanasia, de 24 de octubre de 2025 y Decreto N° 76/026, de 15 de abril de 2026”.
2°) Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud, la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud, la División Servicios Jurídicos, la División Evaluación Sanitaria y el Departamento de Medicamentos. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Cumplido, archívese.
Ord. N° 467
Ref. N° 001-3-2480-2026
Firma:
Dra. Cristina Lustemberg
Ministra de Salud Pública

