Ordenanza N° 48/017 Stock de medicamentos en servicios de salud
Establecese que las Clínicas o Centros de Atención Médica, los Servicios de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, los Servicios de Traslados Especializados y todo otro establecimiento de complejidad variada, donde se realizan una o más técnicas de diagnóstico y/o tratamiento, solo podrán administrar las dosis necesarias de medicamentos para tratamientos vinculados al acto médico que lo demande.