Ordenanza N° 555/020 Cumplimiento del Reglamento de actuación para la seguridad sanitaria transporte marítimo o fluvial

Las instituciones públicas y las organizaciones intervinientes en la actividad portuaria deberán asegurar el cumplimiento del “Reglamento de actuación para la seguridad sanitaria en el transporte marítimo o fluvial para prevenir la propagación del virus SARS-Cov 2”, dispuesto en el Anexo adjunto, que forma parte de esta Ordenanza Ministerial.

Se adjunta Ordenanza.

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