Ordenanza N° 57/022 Modalidad de las consultas médicas

Sustitúyese el numeral 2o de la Ordenanza Ministerial N° 874, de 29 de junio de 2021, que quedará redactado de la siguiente forma.

“2o) El número y modalidad de las consultas médicas deberá ajustarse, según las especialidades, al siguiente número de pacientes por hora, concordante con los acuerdos establecidos en el Consejo de Salarios Grupo 15:

a) Medicina general y familiar: cinco pacientes por hora; con un máximo de hasta tres en consulta no presencial,

b) Especialidades médicas: cinco pacientes por hora; cuatro en consulta presencial y uno en consulta no presencial,

c) Especialidades quirúrgicas: cinco pacientes por hora en consulta presencial, pudiendo facultativamente realizar una de ellas en forma no presencial,

d) Psiquiatría, neurología, neuropediatría, geriatría y fisiatría: cuatro pacientes por hora, tres en consulta presencial y uno en consulta no presencial,

e) Psiquiatría infantil: tres pacientes por hora, dos en consulta presencial y uno en consulta no presencial.

Facúltese a la Dirección General de la Salud, a establecer modificaciones en las cantidades antes indicadas, en consideración de la evolución de la situación epidemiológica.

Se adjunta Ordenanza.

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