Ordenanza N° 57/022 Modalidad de las consultas médicas
“2o) El número y modalidad de las consultas médicas deberá ajustarse, según las especialidades, al siguiente número de pacientes por hora, concordante con los acuerdos establecidos en el Consejo de Salarios Grupo 15:
a) Medicina general y familiar: cinco pacientes por hora; con un máximo de hasta tres en consulta no presencial,
b) Especialidades médicas: cinco pacientes por hora; cuatro en consulta presencial y uno en consulta no presencial,
c) Especialidades quirúrgicas: cinco pacientes por hora en consulta presencial, pudiendo facultativamente realizar una de ellas en forma no presencial,
d) Psiquiatría, neurología, neuropediatría, geriatría y fisiatría: cuatro pacientes por hora, tres en consulta presencial y uno en consulta no presencial,
e) Psiquiatría infantil: tres pacientes por hora, dos en consulta presencial y uno en consulta no presencial.
Facúltese a la Dirección General de la Salud, a establecer modificaciones en las cantidades antes indicadas, en consideración de la evolución de la situación epidemiológica.
Se adjunta Ordenanza.