Ordenanza N° 573/024 Incorporación de serología de VHC en control de salud

Se recomienda que la realización de la serología del anticuerpo anti VHC, en el Control de Salud, sea indicada al menos una vez en la vida.

Visto: los Decretos N.º 272/023, de 5 de setiembre de 2023 y N.º 115/024, de 23 de abril de 2024;

Resultando:

I) que por la norma citada en primer término se dispone la incorporación para todas las personas que desarrollen actividad laboral, así como las que realicen actividad física y prácticas deportivas, la determinación serológica del anticuerpo contra el virus de hepatitis C (prueba anti-VHC);

II) que asimismo se cometió al Ministerio de Salud Pública la elaboración de las recomendaciones relacionadas con la indicación y periodicidad, estándose a la publicación de la respectiva Ordenanza para efectivizar la incorporación dispuesta;

III) que por el Decreto N.º 115/024, relacionado con la incorporación a los Programas Integrales de Atención en Salud de la técnica del test PCR para el diagnóstico de infección por Hepatitis C, se establece en su artículo 3.º que por los estudios de serología para Hepatitis C se autoriza el cobro de una tasa moderadora de $ 120 (pesos uruguayos ciento veinte) que se actualizará en las instancias en que el Poder Ejecutivo disponga el ajuste de las tasas moderadoras a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, agregándosele a dicha tasa el valor del timbre profesional correspondiente;

Considerando:

I) que en la guía nacional de abordaje de las Hepatitis B y C en distintos niveles de atención se recomienda su realización a todas las personas al menos una vez en la vida;

II) que es necesario establecer las recomendaciones referidas a su indicación y periodicidad con que se realizará este estudio en el Control de Salud;

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N.º 9.202, de 12 de enero de 1934 y en los Decretos N.º 272/023, de 5 de setiembre de 2023 y N.º 115/023, de 23 de abril de 2024;

La Ministra de Salud Pública

Resuelve:

1.º) Se recomienda que la realización de la serología del anticuerpo anti VHC, en el Control de Salud, sea indicada al menos una vez en la vida.

2.º) La misma se efectuará en forma escalonada bianual por rango etario de la siguiente manera:

2.1.- 1.º de julio de 2024 a 30 de junio de 2026. Todos aquellos usuarios que al 1.º de enero de 2024 tengan entre 56 y 64 años.

2.2.- 1.º de julio de 2026 a 30 de junio de 2028. Todos aquellos usuarios que al 1.º de enero de 2026 tengan entre 49 y 57 años.

2.3.- 1.º de julio de 2028 a 30 de junio de 2030. Todos aquellos usuarios que al 1.º de enero de 2028 tengan entre 43 y 50 años.

2.4.- 1.º de julio de 2030 a 30 de junio de 2032. Todos aquellos usuarios que al 1.º de enero de 2030 tengan entre 34 y 44 años.

2.5.- 1.º de julio de 2032 a 30 de junio de 2034. Todos aquellos usuarios que al 1.º de enero de 2032 tengan entre 25 y 35 años.

2.6.- 1.º de julio de 2034 en adelante. Todos aquellos usuarios mayores de 15 años que no se hayan hecho nunca una serología de anticuerpos anti-VHC. Cada período es incluyente del anterior establecido en el Cronograma.

3.º) Dicho Cronograma de implementación se evaluará a través del número de estudios confirmatorios que surjan posteriormente al inicio de este plan pudiendo llevar a ajustes en el mismo.

4.º) Con las recomendaciones plasmadas en esta Ordenanza se considera efectivamente incorporado al Control de Salud la determinación serológica del anticuerpo contra el Virus de Hepatitis C (prueba anti-VHC).

5.º) Por los estudios de serología para Hepatitis C para el Control de Salud se autoriza el cobro de una tasa moderadora de $ 120 (pesos uruguayos ciento veinte) que se actualizará en las instancias en que el Poder Ejecutivo disponga el ajuste de las tasas moderadoras a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, agregándosele a dicha tasa el valor del timbre profesional correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N.º 115/024, de 23 de abril de 2024.

6.º) Pase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud para su conocimiento y notificación a los prestadores que conforman el Seguro Nacional de Salud.

7.º) Comuníquese a los restantes prestadores integrales: Sanidad Militar y Sanidad Policial.

8.º) Tomen nota la Dirección General de la Salud y la Dirección General de Coordinación. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional. Cumplido, archívese.

 

Ord. N.º 573

Ref. N.º 12-001-3-6134-2022

Firma

Dra. Karina Rando 

Ministra de Salud Pública

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