Ordenanza N° 583/026 Modificación en el Formulario Terapéutico de Medicamentos: LIDOCAÍNA, PROPOFOL Y ATRACURIO

A pruébase la siguiente modificación en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, en los términos sugeridos por la Comisión Asesora según el siguiente detalle: o LIDOCAÍNA, PROPOFOL Y ATRACURIO: se adiciona la siguiente aclaración al nivel de prescripción: “ *Indicación por médico general o especialista en asistencia ambulatoria u hospitalaria, exclusivamente en el marco del procedimiento de eutanasia.

Visto: la Ordenanza Ministerial N° 467, de 12 de mayo de 2026; 

Resultando: que por la misma se aprobó la siguiente modificación en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, según el siguiente detalle: LIDOCAÍNA, PROPOFOL Y ATRACURIO: se adiciona la siguiente leyenda al nivel de prescripción: “ * Indicación por médico general o especialista en asistencia ambulatoria u hospitalaria, en el marco del procedimiento de eutanasia (Ley N° 20.431, Muerte Digna: Eutanasia, de 24 de octubre de 2025 y D ecreto N° 76/026, de 15 de abril de 2026”.; 

Considerando: 

I) que, reunida la Comisión FTM, en acta del miércoles 13 de mayo de 2026, aprueba por unanimidad la propuesta de modificación del Formulario Terapéutico de Medicamentos, considerando lo establecido por el procedimiento de eutanasia (Ley N° 20431, Muerte Digna; Eutanasia de fecha 20 de octubre de 2025 y Decreto N ° 76/026 de fecha 15 de abril de 2026);

II) que en tal sentido corresponde ajustar el texto de la mencionada Ordenanza; 

Atento: a lo presentemente expuesto: 

La Ministra de Salud Pública 

Resuelve: 

  1. Sustitúyese el numeral 1°) de la Ordenanza Ministerial N° 467, de 12 de mayo de 2026, el que quedará redactado de la siguiente form a: “ 1°) A pruébase la siguiente modificación en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, en los términos sugeridos por la Comisión Asesora según el siguiente detalle: o LIDOCAÍNA, PROPOFOL Y ATRACURIO: se adiciona la siguiente aclaración al nivel de prescripción: “ *Indicación por médico general o especialista en asistencia ambulatoria u hospitalaria, exclusivamente en el marco del procedimiento de eutanasia (Ley N° 20431, Muerte Digna; Eutanasia de fecha 24 de octubre de 2025 y D ecreto N ° 76/026 de fecha 15 de abril de 2 026)” .
  2. Notifíquese. Tome la División Evaluación Sanitaria. Cum plido, archívese. 

Firma:

Dra. Cristina Lustemberg

Ministra de Salud Pública

Ord. N° 5 8 3 

Ref. N° 001-3-2480-2026

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