Ordenanza N° 761/026 Modificación de la Ordenanza Ministerial N.º 1011 sobre ELEPEM

Déjase sin efecto el literal b) del numeral 2° de la Ordenanza Ministerial N° 1011, de 31 de agosto de 2020.

Visto: la Ordenanza Ministerial N° 1011, de 31 de agosto de 2020; 

Resultando: I) que por la misma se ratificó con carácter general y obligatorio para todos los Directores Técnicos y propietarios de ELEPEM (Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores) el cumplimiento de protocolos y recomendaciones establecidos por esta Secretaría de Estado ante la pandemia de COVID 19; 

II) que en su numeral 2°, se dispuso con carácter general y obligatorio que los Directores Técnicos y Propietarios de ELEPEM deberán cumplir con las siguientes acciones: a) realizar la denuncia de los casos positivos de COVID 19 o casos sospechosos de COVID 19, tanto de los trabajadores como de residentes de ELEPEM ante el Departamento de Vigilancia en Salud (Tel. 1934 int. 4010, disponible las 24 horas) y b) solicitar usuario y contraseña para su Residencial a la casilla de correo electrónico: elepem2020@msp.gub.uy, mediante la cual deberán subir los datos de los residentes y trabajadores, al igual que "altas" y "bajas" de los mismos, a los efectos de poder continuar con el censo en tiempo real; 

Considerando: I) que según lo informado por la Dirección de la Unidad de ELEPEM, lo solicitado en el literal b del numeral 2° de la precitada Ordenanza, correspondía en el marco de la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo; 

II) que, se ha manifestado por parte de los establecimientos que se trata de una tarea compleja, no pudiendo cargar en tiempo real las altas y bajas de sus residentes, por lo que sugiere dejar sin efecto el mencionado literal; 

III) que según lo informado por la División Servicios Jurídicos, con fecha 5 de abril de 2022 por el Decreto N° 106/022, dictado por el Sr. Presidente de la República, se derogó el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2; 

IV) que habiendo cesado la situación que justificaba la imposición de tales exigencias a los ELEPEM;

V) que la División Servicios de Salud y la Dirección General de la Salud no formulan objeciones;

Atento: a lo precedentemente expuesto;

La Ministra de Salud Pública

Resuelve:

  1. Déjase sin efecto el literal b) del numeral 2° de la Ordenanza Ministerial N° 1011, de 31 de agosto de 2020.
  2. Mantiénese incambiada el resto de las disposiciones de la Ordenanza mencionada.
  3. Tomen nota la División Servicios de Salud, la Dirección General de la Salud y la Dirección General de Coordinación.
  4. Publíquese en la página web institucional y en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

Firma:

Dra. Cristina Lustemberg 

Ministra de Salud Pública

 

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