Ordenanza N° 778/020 Incorporación de Centros de Hemodiálisis e Institutos de Medicina Altamente Especializada para autorizar diagnósticos COVID-19

Amplíase la Ordenanza Ministerial N° 334 de 22 de abril de 2020, incorporando a los Centros de Hemodiálisis y a los Institutos de Medicina Altamente Especializada de todo el país dentro de las instituciones autorizadas a prescribir y autorizar estudios diagnósticos COVID-19 a sus pacientes y funcionarios, según las pautas vigentes establecidas por esta Secretaría de Estado y debiendo ser realizados por los proveedores que resultaronadjudicatarios de la Compra Directa N° 7/020 realizada a través de la Unidad Centralizada de Adquisiciones, cuya autorización de adquisición fue dictada por Resolución N° 63/2020 de 17 de abril de 2020.

Visto: la Ordenanza Ministerial N° 334 de fecha 22 de abril de 2020; 

Resultando: I) que por la misma se garantizó el acceso a los estudios diagnósticos COVID-19 a los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, que sean prescriptos y autorizados por los Prestadores Integrales Salud de todo el país, así como por los Servicios de Emergencia Médica de Montevideo; II) que la evolución de la pandemia hace necesario ampliar la citada normativa, habilitando a los Centros de Hemodiálisis y a los Institutos de Medicina Altamente Especializada que no forman parte de los Prestadores Integrales a la prescripción de la técnica diagnóstica referida a sus pacientes y funcionarios; 

Considerando: que en tal sentido, resulta pertinente establecer el procedimiento a seguir por parte de las referidas instituciones de todo el territorio, a efectos de coordinar y operativizar los estudios de diagnóstico en cuestión; 

Atento: a lo precedentemente expuesto; 

El Ministro de Salud Pública resuelve:

  1. Amplíase la Ordenanza Ministerial N° 334 de 22 de abril de 2020, incorporando a los Centros de Hemodiálisis y a los Institutos de Medicina Altamente Especializada de todo el país dentro de las instituciones autorizadas a prescribir y autorizar estudios diagnósticos COVID-19 a sus pacientes y funcionarios, según las pautas vigentes establecidas por esta Secretaría de Estado y debiendo ser realizados por los proveedores que resultaronadjudicatarios de la Compra Directa N° 7/020 realizada a través de la Unidad Centralizada de Adquisiciones, cuya autorización de adquisición fue dictada por Resolución N° 63/2020 de 17 de abril de 2020.
  2. Los Centros de Hemodiálisis y los Institutos de Medicina Altamente Especializada que se autorizan por la presente Ordenanza Ministerial, deberán coordinar directamente con los Laboratorios adjudicatarios la recepción de hisopos, entrega de muestras y recepción de resultados mediante receta oficial expedida por el medico actuante con autorización de la Dirección Técnica de cada institución médica.
  3. Los Centros de Hemodiálisis y los Institutos de Medicina Altamente Especializada, deberán comunicar la nómina del personal autorizado a realizarse los estudios con la firma correspondiente para su contralor, a los Laboratorios al que refiera estudios diagnósticos y a la Dirección General de la Junta Nacional de Salud respectivamente.
  4. El Laboratorio verificará la coincidencia de la firma de cada receta con las informadas por los referidos institutos y que la misma incluya el documento de identidad del usuario.
  5. El Laboratorio informará a las instituciones y al Prestador Integral de Salud al cual se encuentre afiliado el paciente, el resultado de cada estudio sin perjuicio de las comunicaciones correspondientes al Departamento de Vigilancia en Salud del MSP.
  6. Cada Centro de Hemodiálisis e Instituto de Medicina Altamente Especializada deberá remitir cada quince días a la Dirección General de la Junta Nacional de Salud (“JUNASA”), según los procedimientos de actuación establecidos, una declaración jurada firmada por el Director Técnico con la nómina de usuarios a quienes se indicaron estudios diagnósticos en cada Laboratorio, detallando sus datos y documento de identidad.
  7. Una vez realizada la fiscalización y validación por parte de la Dirección General de la JUNASA y recibida la comunicación correspondiente, el Laboratorio efectuará la facturación.
  8. Los Proveedores que resultaron adjudicatarios de la Compra Directa N° 7/020, con autorización de adquisición dictada por Resolución N° 63/2020 de 17 de abril de 2020 son los siguientes: 

    Estudio diagnóstico para COVID-19 por PCR (Test) y provisión de hisopo (ítem 35 - resolución UCA N° 63/2020 de 17/04/2020)

    ATGEN S.RL. - Avda. Italia 6201 (26006001)

    SANATORIO AMERICANO S.A. - Isabelino Bosch 2466 (27086041) 

    NOBELOY S.A. - Sarmiento 2265 (27121212) 

    REMICOR S.A. - Jorge Canning 2457

  9. Comuniqúese a los Centros de Hemodiálisis y los Institutos de Medicina Altamente Especializada de todo el País, al Fondo Nacional de Recursos, a los Prestadores Integrales del SNIS y los laboratorios adjudicatarios. Tomen nota las Direcciones Generales de la Salud, la Junta Nacional de Salud y la División Fiscalización. Publíquese en la página web institucional. Cumplido, archívese

Firma: Dr. Daniel Salinas

Ministro de Salud Pública

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