Ordenanza N° 778/020 Incorporación de Centros de Hemodiálisis e Institutos de Medicina Altamente Especializada para autorizar diagnósticos COVID-19
Visto: la Ordenanza Ministerial N° 334 de fecha 22 de abril de 2020;
Resultando: I) que por la misma se garantizó el acceso a los estudios diagnósticos COVID-19 a los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, que sean prescriptos y autorizados por los Prestadores Integrales Salud de todo el país, así como por los Servicios de Emergencia Médica de Montevideo; II) que la evolución de la pandemia hace necesario ampliar la citada normativa, habilitando a los Centros de Hemodiálisis y a los Institutos de Medicina Altamente Especializada que no forman parte de los Prestadores Integrales a la prescripción de la técnica diagnóstica referida a sus pacientes y funcionarios;
Considerando: que en tal sentido, resulta pertinente establecer el procedimiento a seguir por parte de las referidas instituciones de todo el territorio, a efectos de coordinar y operativizar los estudios de diagnóstico en cuestión;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Ministro de Salud Pública resuelve:
- Amplíase la Ordenanza Ministerial N° 334 de 22 de abril de 2020, incorporando a los Centros de Hemodiálisis y a los Institutos de Medicina Altamente Especializada de todo el país dentro de las instituciones autorizadas a prescribir y autorizar estudios diagnósticos COVID-19 a sus pacientes y funcionarios, según las pautas vigentes establecidas por esta Secretaría de Estado y debiendo ser realizados por los proveedores que resultaronadjudicatarios de la Compra Directa N° 7/020 realizada a través de la Unidad Centralizada de Adquisiciones, cuya autorización de adquisición fue dictada por Resolución N° 63/2020 de 17 de abril de 2020.
- Los Centros de Hemodiálisis y los Institutos de Medicina Altamente Especializada que se autorizan por la presente Ordenanza Ministerial, deberán coordinar directamente con los Laboratorios adjudicatarios la recepción de hisopos, entrega de muestras y recepción de resultados mediante receta oficial expedida por el medico actuante con autorización de la Dirección Técnica de cada institución médica.
- Los Centros de Hemodiálisis y los Institutos de Medicina Altamente Especializada, deberán comunicar la nómina del personal autorizado a realizarse los estudios con la firma correspondiente para su contralor, a los Laboratorios al que refiera estudios diagnósticos y a la Dirección General de la Junta Nacional de Salud respectivamente.
- El Laboratorio verificará la coincidencia de la firma de cada receta con las informadas por los referidos institutos y que la misma incluya el documento de identidad del usuario.
- El Laboratorio informará a las instituciones y al Prestador Integral de Salud al cual se encuentre afiliado el paciente, el resultado de cada estudio sin perjuicio de las comunicaciones correspondientes al Departamento de Vigilancia en Salud del MSP.
- Cada Centro de Hemodiálisis e Instituto de Medicina Altamente Especializada deberá remitir cada quince días a la Dirección General de la Junta Nacional de Salud (“JUNASA”), según los procedimientos de actuación establecidos, una declaración jurada firmada por el Director Técnico con la nómina de usuarios a quienes se indicaron estudios diagnósticos en cada Laboratorio, detallando sus datos y documento de identidad.
- Una vez realizada la fiscalización y validación por parte de la Dirección General de la JUNASA y recibida la comunicación correspondiente, el Laboratorio efectuará la facturación.
Los Proveedores que resultaron adjudicatarios de la Compra Directa N° 7/020, con autorización de adquisición dictada por Resolución N° 63/2020 de 17 de abril de 2020 son los siguientes:
Estudio diagnóstico para COVID-19 por PCR (Test) y provisión de hisopo (ítem 35 - resolución UCA N° 63/2020 de 17/04/2020)
ATGEN S.RL. - Avda. Italia 6201 (26006001)
SANATORIO AMERICANO S.A. - Isabelino Bosch 2466 (27086041)
NOBELOY S.A. - Sarmiento 2265 (27121212)
REMICOR S.A. - Jorge Canning 2457
- Comuniqúese a los Centros de Hemodiálisis y los Institutos de Medicina Altamente Especializada de todo el País, al Fondo Nacional de Recursos, a los Prestadores Integrales del SNIS y los laboratorios adjudicatarios. Tomen nota las Direcciones Generales de la Salud, la Junta Nacional de Salud y la División Fiscalización. Publíquese en la página web institucional. Cumplido, archívese
Firma: Dr. Daniel Salinas
Ministro de Salud Pública