Ordenanza N° 778/022 Operación para embarque o desembarque de tripulantes en buques extranjeros

Dispónese que en toda operación de embarque o desembarque de tripulantes en buques de bandera extranjera que se realice en los puertos marítimos o fluviales de la República Oriental del Uruguay o dentro de sus aguas territoriales, los Agentes Marítimos deberán remitir al Departamento de Vigilancia en Fronteras del Ministerio de Salud Pública, la información básica contenida en el formulario adjunto identificado como Anexo, el cual es parte integrante de la presente Ordenanza.

Se adjunta Ordenanza.

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