Ordenanza N° 842/026 Primera Estrategia Nacional de Recursos Humanos en el Sistema Nacional Integrado de Salud. MSP 2025-2030
Visto: la necesidad de fortalecer la planificación, formación, distribución, desarrollo y gestión de los recursos humanos en salud, en el marco de las políticas nacionales que lleva adelante el Ministerio de Salud Pública;
Resultando: que esta Secretaría de Estado, en su calidad de autoridad sanitaria nacional, tiene entre sus cometidos la rectoría del Sistema Nacional Integrado de Salud y la definición de políticas públicas en materia de recursos humanos en salud;
Considerando:
- que la disponibilidad, distribución, capacitación, desarrollo y retención de los recursos humanos constituyen factores esenciales para garantizar el acceso equitativo, la calidad y la continuidad de la atención de la población;
- que resulta necesario contar con un instrumento de planificación estratégica que establezca los objetivos, principios, ejes de acción y líneas prioritarias para orientar las políticas de recursos humanos en salud;
- que la Estrategia Nacional de Recursos Humanos en Salud constituye el marco de referencia para la formulación, coordinación y ejecución de las acciones que correspondan a los prestadores de salud públicos y privados, y además actores del sector, en el ámbito de sus respectivas competencias;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en la Ley Nº 9.202, Ley Orgánica de Salud Pública, de 12 de enero de 1934 y la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007;
La Ministra de Salud Pública resuelve:
- Apruébase la Estrategia de Recursos Humanos en Salud, denominada "1ra. Estrategia Nacional de Recursos Humanos en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) Ministerio de Salud Pública (MSP) 2025-2030", cuyo texto se incorpora como Anexo I y forma parte integral de la presente Ordenanza.
- Establécese que la Estrategia aprobada constituirá un marco orientador para el diseño, coordinación, implementación y evaluación de las políticas de recursos humanos en salud lideradas por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros organismos e instituciones del sector.
- Confórmese un Grupo de Gestión que tendrá a su cargo la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia, el que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de este Ministerio, con la participación de las distintas Direcciones Generales del mismo, y que coordinará acciones con los prestadores públicos y privados de Salud, y otras instituciones vinculadas a los Recursos Humanos en Salud, las que se encuentren enumerados —en forma taxativa— en la Cláusula 5 del documento denominado Anexo I.
- La Estrategia aprobada podrá ser revisada y actualizada cuando las necesidades del sistema de salud o la evolución de las políticas públicas así lo aconsejen.
- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firma: Dra. Cristina Lustemberg
Ministra de Salud Pública
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