Ordenanza N° 848/024 Modificación al FTM en el Anexo B - Medicamentos para tratamientos del cáncer
Visto: la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos prevista por los Decretos del Poder Ejecutivo NO 130/017, de 15 de mayo de 2017, N° 219/017, de 14 de agosto de 2017;
Resultando: que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto N° 130/017, compete a la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico de Medicamentos revisar y actualizar anualmente el mismo, proponiendo y asesorando al Ministerio de Salud Pública a los efectos de la incorporación o exclusión de medicamentos, sin perjuicio de incorporaciones en el transcurso de ese período de nuevos fármacos si así lo determina la autoridad sanitaria;
Considerando:
- que la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos tiene como finalidad asegurar el conjunto de prestaciones de cobertura farmacológica, reuniendo los medicamentos necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los pacientes de las Instituciones y Servicios de Salud;
- que dicho formulario tiene en cuenta el principio de Medicina Basada en Evidencia y la sustentabilidad de su aplicación en el conjunto del Sistema Nacional Integrado de Salud;
- que cumplidas las etapas de evaluación de eficacia, seguridad y de aspectos económicos, la Comisión Asesora sugiere
modificar el Formulario Terapéutico de Medicamentos de acuerdo a los puntos que se incluyen en la parte resolutiva de esta Ordenanza;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 7 y 8 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/017, de 15 de mayo de 2017 y demás normas concordantes;
El Ministro (I) de Salud Pública resuelve:
- Apruébase la siguiente modificación al Formulario Terapéutico de Medicamentos en el Anexo B, en los términos sugeridos por la Comisión Asesora según el siguiente detalle:
- Incorporar NIVOLUMAB/IPILIMUMAB como primera línea para el tratamiento de cáncer de riñón metastásico, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.
- Incorporar PEMBROLIZUMAB/AXITINIB como primera línea para tratamiento de cáncer de riñón metastásico, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.
- Incorporar NIVOLUMAB en monoterapia para tratamiento del cáncer de riñón metastásico en segunda línea de tratamiento posterior a inhibidores de la tirosin-quinasa, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.
- Incorporar PEMBROLIZUMAB en primera línea para tratamiento del cáncer de mama avanzado triple negativo, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.
- Incorporar TRASTUZUMAB-PERTUZUMAB combinado a dosis fija para el tratamiento del cáncer de mama, en neoadyuvancia y para cáncer avanzado, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.
- Comuníquese. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Tomen nota la División Servicios Jurídicos, División Evaluación Sanitaria, el Departamento de Medicamentos y la Dirección General de la Salud. Cumplido, archívese.
Firma: Lic. José Luis Satdjian
Ministro (i) de Salud Pública