Ordenanza N° 887/024 Modificación al FTM en el Anexo B

Incorporación del ATEZOLIZUMAB/BEVACIZUMAB, PEMBROLIZUMAB y NIVOLUMAB/IPILIMUMAB según se detalla en la normativa.

Visto: la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos prevista por los Decretos del Poder Ejecutivo N° 130/017, de 15 de mayo de 2017, N° 219/017, de 14 de agosto de 2017; 

Resultando: que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto N° 130/017, compete a la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico de Medicamentos revisar y actualizar anualmente el mismo, proponiendo y asesorando al Ministerio de Salud Pública a los efectos de la incorporación o exclusión de medicamentos, sin perjuicio de incorporaciones en el transcurso de ese período de nuevos fármacos si así lo determina la autoridad sanitaria; 

Considerando: I) que la actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos tiene como finalidad asegurar el conjunto de prestaciones de cobertura farmacológica, reuniendo los medicamentos necesarios para atender las indicaciones terapéuticas de los pacientes de las Instituciones y Servicios de Salud; II) que dicho formulario tiene en cuenta el principio de Medicina Basada en Evidencia y la sustentabilidad de su aplicación en el conjunto del Sistema Nacional Integrado de Salud; ni) que cumplidas las etapas de evaluación de eficacia, seguridad y de aspectos económicos, la Comisión Asesora sugiere modificar el Formulario Terapéutico de Medicamentos de acuerdo a los puntos que se incluyen en la parte resolutiva de esta Ordenanza; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 7 y 8 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/017, de 15 de mayo de 2017 y demás normas concordantes;

La Ministra de Salud Pública resuelve: 

  1. Apruébase la siguiente modificación al Formulario Terapéutico de Medicamentos en el Anexo B, en los términos sugeridos por la Comisión Asesora según el siguiente detalle: 
  • Incorporar ATEZOLIZUMAB/BEVACIZUMAB para hepatocarcinoma avanzado en pacientes con score Child y Pugh A, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos,
  • Incorporar PEMBROLIZUMAB para carcinoma de células escamosas de cabeza y cuello metastásico o recurrente no tratable con terapia local, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos,
  • Incorporar PEMBROLIZUMAB en adyuvancia para melanoma cutáneo en estadios IIIA, IIIB y IIIC resecado completamente, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos,
  • Incorporar PEMBROLIZUMAB en melanoma uveal o mucoso avanzado irresecable o metastásico, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos.
  • Incorporar NIVOLUMAB/IPILIMUMAB en melanoma avanzado irresecable o metastásico independientemente del estado mutacional del BRAF, bajo estricta normativa de cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos,
  • Ampliar la cobertura de PEMBROLIZUMAB en melanoma avanzado irresecable o metastásico independientemente del estado mutacional del BRAF, bajo estricta cobertura del Fondo Nacional de Recursos.
  1. Comuniqúese. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Tomen nota la División Servicios Jurídicos, División Evaluación Sanitaria, el Departamento de Medicamentos y la Dirección General de la Salud. Cumplido, archívese.

Firma: Dra. Karina Rando

Ministra de Salud Pública

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