Ordenanza N° 912/025 Sífilis, Sífilis Congénita y controles de embarazo

Ante el aumento sostenido de casos de sífilis y sífilis congénita en nuestro país, es necesario fortalecer el control del embarazo y la prevención de ITS con la siguiente reglamentación.

Visto: que la OPS/OMS ha informado de un aumento sostenido de casos de sífilis y sífilis congénita en la Región de las Américas. constituyendo un problema de Salud Pública;

Resultando:

  1. que la situación epidemiológica de la sífilis, tanto en la población general como particularmente en los casos de sífilis congénita, muestra un aumento sostenido en nuestro país y en la región, y se encuentra estrechamente vinculada con otras infecciones de transmisión sexual (ITS) de alta prevalencia;
  2. que dicha situación configura una reemergencia de una infección prevenible y susceptible de un tratamiento costo-efectivo, y que las intervenciones orientadas a reducir su incidencia pueden generar un impacto positivo en la disminución del resto de las ITS;

Considerando:

  1. que Uruguay, como Estado Miembro de la OPS/OMS, ha asumido el compromiso de eliminar la transmisión materno-infantil de sífilis, VIH, Chagas y Hepatitis B (Iniciativa ETMI-Plus), así como de reducir la transmisión vertical de la sífilis conforme al objetivo estratégico 2 y 3 de los Objetivos Sanitarios Nacionales al 2030;
  2. que se dispone de un análisis de situación de los factores que contribuyen a la ocurrencia de los casos de sífilis congénita;
  3. que es necesario fortalecer la prevención, el diagnóstico y el tratamiento oportuno de la sífilis, con énfasis en las poblaciones más afectadas, especialmente embarazadas y sus parejas, para avanzar en el control poblacional y eliminar la sífilis congénita;
  4. que se considera oportuno el abordaje integrado con otras ITS para maximizar el beneficio de intervenciones y su aceptabilidad;
  5. que se requiere enfatizar los controles pautados en el embarazo;
  6. que es necesario actualizar y uniformizar la normativa vigente;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley NO 9.202, de 12 de enero de 1934, Orgánica de Salud Pública y la Ley N° 18.426, de 1º de diciembre de 2008 y demás normas concordantes;

La Ministra de Salud Pública resuelve: 

Respecto a los controles de salud en el embarazo

  1. Realizar test de embarazo rápido, (inmunocromatográfico) o BHCG a toda mujer que lo solicita (por sola voluntad) y en el momento de la consulta, tanto en el Primer Nivel de Atención (PNA) como en servicio de Urgencia.
  2. Iniciar las acciones de control de embarazo, ante la constatación clínica o paraclínica del mismo (incluye test rápido realizado por la institución o que trae la usuaria). Se destaca que el control de embarazo incluye siempre las siguientes acciones:
  • registro completo y entrega de carné del Sistema de Información Perinatal (SIP) vigente;
  • registro completo de la historia SIP e historia clínica;
  • solicitar rutinas de embarazo, ecografía, interconsultas necesarias, etc. (según normas del Ministerio de Salud Pública), en las rutinas se incluye prueba de sífilis, VIH, antígeno de superficie de Hepatitis B (AgHB s) y Chagas (si no tiene serología previa);
  • realizar el test rápido de sífilis a la mujer y a su pareja si se encuentra en la consulta (Art. 7º, define carácter obligatorio de uso de la prueba rápida);
  • indicar ácido fólico y/o hierro y ácido fólico (si corresponde según
    pauta);
  • incluir a la gestante en un registro de control obstétrico por la Institución a utilizar para el seguimiento longitudinal de la gestación, que permita identificar y planificar los controles, control de asistencia a citas en caso de ausencia y contactar para tratamiento dirigido en caso que proceda;
  • acciones de educación y promoción de salud.
  1. Disponer de la realización de los exámenes paraclínicos de rutina obstétrica dentro de los 7 (siete) días de solicitado y la ecografía obstétrica dentro de los 15 (quince) días de solicitada.
  2. Promover el acompañamiento de las personas gestantes por su pareja, informando el derecho de ambos, amparado por la Ley N° 20.129, de 20 de abril de 2023, de concurrir a la consulta de controles prenatales ausentándose de su trabajo, previo aviso a su empleador, sin descuento de su salario.
  3. Promover el uso de métodos de barrera, facilitando el acceso y entrega de los mismos por el personal de salud sin necesidad de receta y sin costo para el usuario:
  • en el entendido que reducen el riesgo de infecciones de transmisión sexual (ITS) y la posibilidad de prematurez;
  • entregando al menos 15 preservativos por consulta, en caso de trabajadoras sexuales, se podrá entregar una cantidad acorde a sus necesidades.

Respecto a las pruebas de sífilis y VIH

  1. Todos los prestadores integrales de salud deben disponer de pruebas rápidas (inmunocromatográfico) de sífilis y VIH en servicios de emergencia, servicios de atención ambulatoria, servicios de control obstétrico y maternidades; además de contar con personal capacitado para su realización.
  2. Se debe realizar prueba rápida de sífilis (prueba rápida individual o prueba rápida combinada) a:

toda persona gestante en los siguientes escenarios:

  • en la primera consulta de control prenatal, independientemente de la edad gestacional;
  • si al momento del nacimiento o en el puerperio no tiene controles;

la o las parejas de la gestante en cualquiera de las consultas en que la acompañen, independientemente del resultado del test de la gestante y del prestador de salud que tenga.

  1. Las indicaciones de prueba rápida de VIH a la gestante y a su o sus parejas:
  • primera consulta prenatal luego de la semana 14 de gestación o primera consulta realizada en el primer nivel de atención;
  • al momento del nacimiento o en el puerperio si no cuenta con resultado de prueba de VIH;
  • a la pareja en cualquier momento durante la gestación, parto o puerperio.
  1. La realización de la prueba rápida de sífilis en las indicaciones del Artículo 7° inciso (a) y la de VIH en el Artículo 8O en el inciso (a) no exime de la extracción y realización de la muestra para el tamizaje por pruebas laboratoriales.
  2. Las pruebas de tamizaje de sífilis, VIH y AgHBs se repiten en el embarazo en el segundo trimestre —entre las 18 y 24 semanas- y, en el tercer trimestre.
  3. La prueba de VIH se debe ofrecer (ya sea rápida o de laboratorio) entre los 3 y 6 meses del puerperio en las mujeres en período de lactancia y debe de reiterarse cada 3 meses cuando la lactancia se prolonga más allá de los 6 meses.
  4. Una prueba reactiva de sífilis en el embarazo deberá acompañarse de la indicación de tratamiento de la sífilis de manera inmediata (aun en personas con el antecedente de sífilis) y de su o sus parejas, independientemente de la realización de la prueba y su resultado y del prestador de la/s pareja/s. Las instituciones deben asegurar la disponibilidad y administración inmediata del tratamiento recomendado en el mismo lugar de realización de los test.
  5. Podrán indicar tratamiento para sífilis en el contexto de gestación personal médico y personal obstetra pantera (Ordenanza N° 688, de 12 de junio de 2019).
  6. Realizar estudio, test rápido o de laboratorio de sífilis y VIH a toda usuaria en proceso de aborto, IVE o embarazo ectópico.
  7. Establecer y divulgar, a todo el equipo de salud, los lineamientos de consejería y la ruta crítica de la derivación de la usuaria embarazada con estudio de VIH y sífilis reactivo (incluye test rápido).
  8. Las pruebas rápidas de sífilis y VIH también deberán ofrecerse en:
  • toda persona en la que se diagnóstica una ITS, incluyendo la sospecha de infecciones genitales (altas o bajas) que puedan tener un mecanismo de transmisión sexual;
  • dentro del control de salud (ex carné de salud);
  • toda persona que consulta tras una exposición con riesgo de adquisición de ITS (ocupacional, sexual consentida o no);
  • en personas pertenecientes a poblaciones con mayor exposición y prevalencia de ITS y/o de difícil captación. según las pautas de diagnóstico y tratamiento de sífilis y VIH del MSP;
  • toda persona no incluida en los escenarios anteriores que por sus medios lo solicite.
  1. Las pruebas de sífilis y VIH se realizarán con consentimiento informado verbal, no firmado, y asesoramiento. En las personas gestantes, la negativa a realizarse el estudio debe quedar consignado en la historia clínica tal cual se establece en el Manual de atención a la mujer en el proceso de embarazo, parto y puerperio del 2024.
  2. Una prueba reactiva de sífilis fuera de la gestación implica las siguientes acciones:
  • indicación inmediata del tratamiento según pautas, aun en personas con el antecedente de sífilis;
  • en caso de resultado reactivo en prueba rápida, extracción de muestra para realizar prueba no treponémica (RPR) que permitirá medir títulos y realizar seguimiento;
  • tratamiento de la o las parejas sexuales, independientemente del prestador donde sea usuario la pareja.
  1. Ante un resultado reactivo de la prueba de tamizaje de sífilis realizada en el control de salud (carné de salud):
  • no se emitirá la constancia del control de salud o el carné de salud hasta que el usuario presente certificado médico donde conste que se encuentra en evaluación y tratamiento;
  • para ello se debe realizar la derivación por escrito y dejando constancia en la historia clínica del usuario a un médico de su prestador si el carné se realiza en otra Institución;
  • una vez comprobado que el usuario se encuentra en tratamiento, podrá emitirse la constancia o carné referido.
  1. Se deberá realizar la notificación obligatoria al Sistema Nacional de Vigilancia (Departamento de Vigilancia en Salud o Dirección Departamental de Salud) de todos los casos de sífilis, VIH y de los resultados positivos de AgHBs y Chagas según lo establecido por el Ministerio de Salud Pública.
  2. Todos los laboratorios de análisis clínicos, deberán referir a todos los pacientes con VDRL/RPR o VIH reactivo a su prestador de salud y notificar al MSP (Departamento de Vigilancia en Salud) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 41, de 16 de febrero de 2012.
  3. A todo recién nacido con prueba treponémica (RPR/VDRL) reactiva en sangre de cordón se le debe realizar RPR/VDRL en sangre venosa en su prestador de salud, extraer una muestra de sangre en tubo con EDTA y envío al Departamento de Laboratorios de Salud Pública (DLSP) y notificar al Sistema Nacional de Vigilancia.
  4. Todos los Prestadores Integrales de Salud (públicos y privados) que forman el Sistema Nacional Integrado de Salud, deberán contar con un referente técnico, el cual deberá contar con formación en infecciones de transmisión sexual para implementar las acciones y el seguimiento que se describen en el Protocolo del Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
  5. Quedan sin efecto las Ordenanzas N° 447, de 14 de agosto de 2012 y la N° 367, de 4 de junio de 2013.
  6. Pase a la Dirección General de la Salud, Dirección General de Coordinación, Dirección General del Sistema Nacional de Salud quien deberá realizar las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

Firma: Dra. Cristina Lustemberg

Ministra de Salud Pública

Anexo

Funciones del referente institucional

Serán funciones del o los referentes institucionales:

  1. Diseñar e implementar un protocolo para la rápida identificación de resultados reactivos de pruebas de tamizaje de sífilis, VIH, Hepatitis B y Chagas, correspondientes a personas gestantes o a recién nacidos, coordinando la captación, evaluación y eventual tratamiento de la persona afectada y sus contactos sexuales, así como la notificación epidemiológica.
  2. Definir los procedimientos institucionales, que aborden las acciones específicas para personas en proceso de planificación de embarazo, en proceso de IVE, abortos donde se detecta una prueba reactiva de sífilis, VIH, AgHBs o Chagas, que asegure tratamiento y seguimiento de acuerdo a las pautas.
  3. Definir e implementar los procedimientos institucionales que permitan la identificación de resultados reactivos de sífilis, VIH, Hepatitis B y Hepatitis C, coordinando la consulta para captación, evaluación y eventual tratamiento, así como la notificación epidemiológica.
  4. Realizar actividades de prevención y promoción dirigidas a los usuarios de la institución, referidas a la prevención de ITS, el sexo seguro, el uso de preservativos internos y externos y el doble método.
  5. Asegurar:
  • la disponibilidad de pruebas rápidas de embarazo, sífilis y VIH, como así penicilina benzatínica, en todos los centros de atención;
  • el tratamiento inmediato de toda persona con test positivo (incluso test rápido) para sífilis, como así la captación, evaluación y tratamiento de sus contactos sexuales.
     
  1. Realizar un informe conteniendo análisis de situación, acciones realizadas, propuestas y el reporte de indicadores que se soliciten desde el Programa Nacional de ITS, VIH y Hepatitis Virales del Ministerio de Salud Pública. Las orientaciones para la elaboración de este informe se difundirán a las direcciones técnicas y referentes técnicos anualmente.

     

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