Resolución N° 3/022 Testeo de los trabajadores de la salud

La Dirección General del Sistema Nacional de Salud resuelve:

1) Los trabajadores de los prestadores integrales de salud que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud, en caso de necesidad, podrán realizarse los test de detección COVID-9 en el Prestador de Salud en el cual se desempeñan aun cuando éste no sea el prestador al cual estén afiliados.

2) El resultado del test deberá ser comunicado al trabajador no más allá de 36 horas de realizado dicho test.

 

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