Resolución N° 720/022 Obligatoriedad de mascarilla

La Dirección General de la Salud resuelve:

Modifícase el ANEXO I de la Resolución de DIGESA N° 512, de 8 de abril de 2022, denominado “Actualización de criterios para el testeo, vigilancia y control de COVID 19” en lo que tiene que ver con el uso de “Mascarilla Facial”, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Mascarilla Facial:

A) Uso obligatorio en:

  1. Personas con sintomatología respiratoria que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que dure la sintomatología, o hasta que se establezca el correcto diagnóstico de dicha sintomatología.
  2. Personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes siguiendo las recomendaciones.
  3. Todo usuario que ingrese y/o permanezca en un centro de salud, entendiendo como “usuario” a toda persona que utilice los servicios del centro de salud, en cualquier nivel asistencial, incluidos proveedores y personas que oficien como acompañantes de pacientes.
  4. Funcionarios encargados del cuidado de grupos vulnerables, tales como ELEPEM, centros de cuidado de personas con dependencia funcional u otras situaciones de similares características.

B) Uso altamente recomendado en personas que, sin cursar síntomas, se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Usuarios de medios de transporte colectivo, a nivel urbano, suburbano, interdepartamental e internacional.
  2. Personas que permanezcan en refugios, establecimientos de reclusión o instituciones de similares características.
  3. Personas que sean parte de espacios dónde se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda por el plazo acotado hasta que la situación se resuelva, incluido el ámbito laboral.
  4. Personas que permanezcan al cuidado de personas no vacunadas por cualquier razón, como niños menores de 5 años, entre otros.
  5. En espacios cerrados con aglomeración de personas.
  6. Elaboradores y manipuladores de alimentos.

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