Resolución N° 761/021 Autorización para la presencia de acompañantes en centros asistenciales

Se autoriza la presencia de acompañantes, familiares o profesionales contratados de pacientes ingresados en centros asistenciales, que estará dada por la condición clínica y/o social del paciente, debiendo evitar de todas formas la concurrencia simultánea de dos o más acompañantes, salvo excepciones determinadas por el médico tratante o la Dirección Técnica institucional. Asimismo estos acompañantes podrán ingresar al centro asistencial observando las medidas de protección personal y social habituales, dejando de ser obligatoria la presencia de sobre túnica y guantes descartables, salvo indicación expresa de médico tratante en caso de entrar en contacto con pacientes en situación clínica que lo amerite.

Se adjunta Resolución 761-2021

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