Ajsutes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 22 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 05: "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo 02 "Cooperativas de Operativa Restringida" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y An. Ec. Ana Inés Morató; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, es del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009 : 2,5%

B. Por concepto de recuperación salarial: 1,5%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,015 = 1,0404 (4,04%)

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2008 será del 4,04% siendo el salario mínimo del sector, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, correspondiente a la categoría de auxiliar de $19.628.

CUARTO: Leída que les fue la presente, se ratifica y firma de conformidad.-

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