Ajuste enero 2007
Grupo 3.03 capítulo "Fresco"
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de agosto de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo N° 603/006 de fecha 19/ 12/ 06
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusulas quinta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,242 % resultante de la suma de los siguientes conceptos: A) 3,165 % por concepto de inflación esperada, B) 1,835 % por concepto de crecimiento y C) menos 0,758 % por concepto de correctivo de inflación ( 2,407% de inflación real menos 3,165 % de inflación proyectada ).
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.