Ajuste enero 2015
Ajuste enero 2015
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 21 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General), Subgrupo N° 5 (Importadores y Mayoristas de Almacén),integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy López; delegados de los empleadores: Dr. Juan Mailhos; delegado de los trabajadores: Sr. Héctor Castellano, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en decisión del Consejo de 22 de noviembre de 2013, que recogió el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido Convenio, los porcentaje de aumento salarial que regirán a partir del 1 de enero de 2015 son los siguientes:
I) Ajuste para trabajadores con el salario mínimo de su categoría.
1)Para los trabajadores que al 31/12/2014 se desempeñen como CADETE y perciban el salario mínimo de su categoría, se fija un incremento en sus remuneraciones del 5,53%, porcentaje que surge de la suma de los siguientes factores:
A) 2,90% por concepto de crecimiento estimado de PBI para el año 2015.
B) 2% por concepto de crecimiento
C) Correctivo PBI: 0,6.
Es decir que el porcentaje de crecimiento equivale a: 1.029+0.02x1.006.
2)Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2013 perciban el salario mínimo de su categoría (con la excepción de la categoría de CADETE), recibirán un incremento en sus remuneraciones de 3,52% por la acumulación de los siguientes factores:
A) 2,90% por concepto de crecimiento estimado de PBI para el año 2015.
B) Correctivo PBI: 0,6
II) Ajuste para los trabajadores con sobrelaudos.
Los trabajadores que al 31/12/2014 perciban una remuneración superior al mínimo de su categoría tendrán el ajuste que se indica a continuación:
1) Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2013 perciban salarios de hasta $12.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán un ajuste de 2,64% (75% del crecimiento previsto para los trabajadores que perciben salarios mínimos de sus categorías).
2) Los trabajadores que al 31/12/2014 perciban salarios de más de $12.000 y hasta $18.000 (inclusive) nominales mensuales, recibirán un incremento del 1,76% (50% del crecimiento previsto para los trabajadores que perciben salarios mínimos de sus categorías).
3) Los trabajadores que al 31/12/2014 perciban salarios de más de $18.000 y hasta $27.000 (inclusive) nominales mensuales, recibirán un incremento del 0,88% (25% del crecimiento previsto para los trabajadores que perciben salarios mínimos de sus categorías).
4)Los trabajadores que al 31/12/2014 perciban salarios de más de $27.000 nominales mensuales no recibirán incremento salarial en este ajuste.
TERCERO:Los salarios mínimos nominales del sector a partir del 1 de enero de 2015, son los siguientes:
ADMINISTRACION | 1/1/15 | |
Cadetes | 12822 | |
Auxiliar 2da. | 13834 | |
Auxiliar 1o. | 16324 | |
Cajero | 16743 | |
Jefe de Sección | 20681 | |
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DEPOSITO Y EXPEDICION |
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Peon de ingreso | 12746 | |
Peón | 15000 | |
Auxiliar Sect.de depósito | 15000 | |
Chofer de Autoelevador | 15200 | |
Chofer | 16463 | |
Ayudante de Capataz | 17942 | |
Capataz | 21432 | |
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VENTAS |
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Vend.de plaza o viajante | 13834 | |
Vend.de mostrador o promotor | 14089 | |
Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect. |
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Jefe de Ventas |
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Chofer Vendedor | 17942 | |
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MANTENIMIENTO |
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Limpiador, sereno | 13834 | |
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.