Ajuste enero 2015

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 23 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nro. 04 "Transportadoras de caudales"integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglioy Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Stefano

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de acuerdo suscrita el día 24 de febrero de 2014.

SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2014, es de:

Incremento de salarios con vigencia al 1ero. de enero de 2015.

1. Para los salarios mínimos de 12,59% según acumulación de:

a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2014, 3,10%;

b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, equivalente al 5%.

c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 4%

Formula: 1,05*1,0310*1,04=1,1259 (12,59%)

2. Incremento para Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, inferiores a $ 29.750, es de 12,04% según acumulación de:

a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2014, de 3,10%;

b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del5%.

c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 3,5%

Formula: 1,05*1,0310*1,035=1,1204 (12,04%)

3. Incremento Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, entre $ 29.751 y $ 45.600, es de 10,96% según acumulación de:

 a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2014, de 3,10%;

b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del 5%.

c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2,5%

Formula: 1,05*1,0310*1,025= 1,1096(10,96%)

4. Incremento Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, superiores a $ 45.601, es de 10,42% según acumulación de:

a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2014, de 3,10%;

b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del 5%.

c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2%;

Formula: 1,05*1,0310*1,02=1,1042(10,42%)

TERCERO: Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2014, tenemos que, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2015 son los siguientes:

CUSTODIA      $ 21.382

GARAJISTA     $ 26.632

LAVADOR DE VEHICULOS   $ 21.382

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO   $ 20.049

AUXILIAR DE SERVICIO  $ 17.591

AUXILIAR DE RECUENTO/ RECONTADOR   $ 24.791

ADMINISTRATIVO 2/ ASISTENTE ADMINISTRATIVO    $ 21.212

CHOFER DE VEHICULO DE APOYO   $ 26.632 

ADMINISTRATIVO 1/AUXILIAR ADMINISTRATIVO     $ 26.345

TELEFONISTA/RECEPCIONISTA   $ 21.212

AUXILIAR DE SEGURIDAD    $ 29.043

AUXILIAR DE DESPACHO  $ 26.345

ASISTENTE DE SEGURIDAD   $ 26.921

ASISTENTE DE TESORERIA  $ 26.921

ASISTENTE DE OPERACIONES  $ 26.921                                   

CHOFER DE BLINDADO    $ 32.474 

AUXILIAR DE TESORERIA   $ 30.820

OFICIAL / COORDINADOR DE TESORERIA   $ 41.093 

OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS   $ 31.001 

PORTAVALOR  $ 35.907 

AUXILIAR  U OFICIAL DE OPERACIONES     $ 30.820

SUPERVISOR O ENCARGADO    $ 45.254

INTENDENTE   $ 35.907 

JEFE    $ 51.217

Leida que les fue las partes firman y ratifican.- 

Etiquetas