Ajuste enero 2015
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 23 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nro. 04 "Transportadoras de caudales"integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglioy Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Stefano
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de acuerdo suscrita el día 24 de febrero de 2014.
SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2014, es de:
Incremento de salarios con vigencia al 1ero. de enero de 2015.
1. Para los salarios mínimos de 12,59% según acumulación de:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2014, 3,10%;
b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, equivalente al 5%.
c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 4%
Formula: 1,05*1,0310*1,04=1,1259 (12,59%)
2. Incremento para Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, inferiores a $ 29.750, es de 12,04% según acumulación de:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2014, de 3,10%;
b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del5%.
c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 3,5%
Formula: 1,05*1,0310*1,035=1,1204 (12,04%)
3. Incremento Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, entre $ 29.751 y $ 45.600, es de 10,96% según acumulación de:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2014, de 3,10%;
b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del 5%.
c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2,5%
Formula: 1,05*1,0310*1,025= 1,1096(10,96%)
4. Incremento Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, superiores a $ 45.601, es de 10,42% según acumulación de:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2014, de 3,10%;
b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del 5%.
c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2%;
Formula: 1,05*1,0310*1,02=1,1042(10,42%)
TERCERO: Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2014, tenemos que, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2015 son los siguientes:
CUSTODIA $ 21.382
GARAJISTA $ 26.632
LAVADOR DE VEHICULOS $ 21.382
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO $ 20.049
AUXILIAR DE SERVICIO $ 17.591
AUXILIAR DE RECUENTO/ RECONTADOR $ 24.791
ADMINISTRATIVO 2/ ASISTENTE ADMINISTRATIVO $ 21.212
CHOFER DE VEHICULO DE APOYO $ 26.632
ADMINISTRATIVO 1/AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 26.345
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA $ 21.212
AUXILIAR DE SEGURIDAD $ 29.043
AUXILIAR DE DESPACHO $ 26.345
ASISTENTE DE SEGURIDAD $ 26.921
ASISTENTE DE TESORERIA $ 26.921
ASISTENTE DE OPERACIONES $ 26.921
CHOFER DE BLINDADO $ 32.474
AUXILIAR DE TESORERIA $ 30.820
OFICIAL / COORDINADOR DE TESORERIA $ 41.093
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS $ 31.001
PORTAVALOR $ 35.907
AUXILIAR U OFICIAL DE OPERACIONES $ 30.820
SUPERVISOR O ENCARGADO $ 45.254
INTENDENTE $ 35.907
JEFE $ 51.217
Leida que les fue las partes firman y ratifican.-