Ajuste Enero 2016

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ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 18 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo Nro. 04 “Transportadoras de caudales” integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglioy Delegados de los Trabajadores: Sres. Fabian Amorena y Jose Iglesias

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de acuerdo suscrita el día 24 de febrero de 2014.

SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2016 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015, es de:

Incremento de salarios con vigencia al 1ero. de enero de 2016.

1. Para los salarios mínimos de 13,82% según acumulación de:

a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, 4.23%;

b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2016, equivalente al 5%.

c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 4%

Formula: 1,05*1,0423*1,04=1,1382 (13,82%)

2. Incremento para Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, inferiores a $ 33.332, es de 13,27% según acumulación de:

a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, de4,23%;

b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2016, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del5%.

c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 3,5%

Formula: 1,05*1,0423*1,035=1,1327 (13,27%)

3. Incremento Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, entre $ 33.333 y $ 50.598, es de 12,18% según acumulación de:

 a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, de 4,23%;

b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2016, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del 5%.

c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2,5%

Formula: 1,05*1,0423*1,025= 1,1218(12,18%)

4. Incremento Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, superiores a $ 50.599, es de 11,63% según acumulación de:

a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, de 4,23%;

b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2016, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del 5%.

c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2%;

Formula: 1,05*1,0423*1,02=1,1163(11,63%)

TERCERO: Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015, tenemos que, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2016 son los siguientes:

CUSTODIA     $ 24.337

GARAJISTA   $ 30.313

LAVADOR DE VEHICULOS  $ 24.337

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO  $ 22.820

AUXILIAR DE SERVICIO  $ 20.022

AUXILIAR DE RECUENTO/ RECONTADOR  $ 28.217

ADMINISTRATIVO 2/ ASISTENTE ADMINISTRATIVO  $ 24.143

CHOFER DE VEHICULO DE APOYO    $ 30.313 

ADMINISTRATIVO 1/AUXILIAR ADMINISTRATIVO  $ 29.986

TELEFONISTA/RECEPCIONISTA   $ 24,143

AUXILIAR DE SEGURIDAD     $ 33.057

AUXILIAR DE DESPACHO  $ 29.986

ASISTENTE DE SEGURIDAD  $ 30.641

ASISTENTE DE TESORERIA   $ 30.641

ASISTENTE DE OPERACIONES   $ 30.641                                   

CHOFER DE BLINDADO  $ 36.962 

AUXILIAR DE TESORERIA   $ 35.079

OFICIAL / COORDINADOR DE TESORERIA   $ 46.772

OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS   $ 35.285 

PORTAVALOR  $ 40.869 

AUXILIAR  U OFICIAL DE OPERACIONES   $ 35.079

SUPERVISOR O ENCARGADO  $ 51.508

INTENDENTE   $ 40.869 

JEFE  $ 58.295

Leida que les fue las partes firman y ratifican.-

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