Ajuste Enero 2016
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 18 de enero de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo Nro. 04 “Transportadoras de caudales” integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: la Dra. Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglioy Delegados de los Trabajadores: Sres. Fabian Amorena y Jose Iglesias
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de acuerdo suscrita el día 24 de febrero de 2014.
SEGUNDO:Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2016 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015, es de:
Incremento de salarios con vigencia al 1ero. de enero de 2016.
1. Para los salarios mínimos de 13,82% según acumulación de:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, 4.23%;
b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2016, equivalente al 5%.
c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 4%
Formula: 1,05*1,0423*1,04=1,1382 (13,82%)
2. Incremento para Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, inferiores a $ 33.332, es de 13,27% según acumulación de:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, de4,23%;
b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2016, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del5%.
c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 3,5%
Formula: 1,05*1,0423*1,035=1,1327 (13,27%)
3. Incremento Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, entre $ 33.333 y $ 50.598, es de 12,18% según acumulación de:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, de 4,23%;
b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2016, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del 5%.
c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2,5%
Formula: 1,05*1,0423*1,025= 1,1218(12,18%)
4. Incremento Salarios mensuales nominales superiores al mínimo de la categoría, superiores a $ 50.599, es de 11,63% según acumulación de:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo (en más o en menos), equivalente a la diferencia entre la inflación proyectada y la real correspondiente al período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2015, de 4,23%;
b) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 1ero. de enero a 31 de diciembre de 2016, equivalente al centro del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay, vigente al momento del ajuste, del 5%.
c) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 2%;
Formula: 1,05*1,0423*1,02=1,1163(11,63%)
TERCERO: Por consiguiente, en aplicación a los ajustes establecidos sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015, tenemos que, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1 de enero de 2016 son los siguientes:
CUSTODIA $ 24.337
GARAJISTA $ 30.313
LAVADOR DE VEHICULOS $ 24.337
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO $ 22.820
AUXILIAR DE SERVICIO $ 20.022
AUXILIAR DE RECUENTO/ RECONTADOR $ 28.217
ADMINISTRATIVO 2/ ASISTENTE ADMINISTRATIVO $ 24.143
CHOFER DE VEHICULO DE APOYO $ 30.313
ADMINISTRATIVO 1/AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 29.986
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA $ 24,143
AUXILIAR DE SEGURIDAD $ 33.057
AUXILIAR DE DESPACHO $ 29.986
ASISTENTE DE SEGURIDAD $ 30.641
ASISTENTE DE TESORERIA $ 30.641
ASISTENTE DE OPERACIONES $ 30.641
CHOFER DE BLINDADO $ 36.962
AUXILIAR DE TESORERIA $ 35.079
OFICIAL / COORDINADOR DE TESORERIA $ 46.772
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS $ 35.285
PORTAVALOR $ 40.869
AUXILIAR U OFICIAL DE OPERACIONES $ 35.079
SUPERVISOR O ENCARGADO $ 51.508
INTENDENTE $ 40.869
JEFE $ 58.295
Leida que les fue las partes firman y ratifican.-