Ajuste julio 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 10 de agosto de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 04: "Transportadoras de Valores" integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y An. Ec. Ana Inés Morató; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Pedro Steffano y Elbio Monegal.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de noviembre de 2008.-
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los trabajadores del subgrupo, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 es del 4,81% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a. Por concepto de incremento real de base: 2%
b. Por concepto de flexibilidad sectorial: 2,75%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,02 x 1,0275 = 1,0481 (4,81%)
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en la cláusula décimo tercera del acuerdo firmado el 3 de noviembre de 2008, a partir del 1º de julio de 2009 corresponde incorporar al salario un 34% de la compensación por función estipulada.
CUARTO: Por consiguiente, considerando el ajuste de 4,81% sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2009, y sumando a los mínimos vigentes a dicha fecha el 34% de la compensación por función, los salarios mínimos del sector con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 los siguientes:
CUSTODIA $ 7.610
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO $ 7.610
AUXILIAR DE SERVICIO $ 7.082
RECONTADOR $ 8.507
ADMINISTRATIVO 2/
ASISTENTE ADMINISTRATIVO $ 8.092
CHOFER DE VEHICULO DE APOYO $ 10.676
ADMINISTRATIVO 1/
AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 11.672
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA $ 9.988
AUXILIAR DE SEGURIDAD $ 12.282
ASISTENTE DE SEGURIDAD $ 11.943
CHOFER DE BLINDADO $ 12.981
AUXILIAR U OFICIAL DE TESORERIA $ 13.046
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS $ 13.131
PORTAVALOR $ 14.361
AUXILIAR U OFICIAL DE OPERACIONES $ 18.250
SUPERVISOR O ENCARGADO $ 21.308
JEFE $ 25.163
CUARTO: "Compensación por función". El porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre la "compensación por función" vigente al 30 de junio de 2009 será de 4,81%. Adicionalmente, habiéndose imputado el 34% de este concepto a los salarios mínimos, al 1º de julio de 2009 corresponde considerar el 66% de la compensación anterior ajustada. De ese modo, los valores máximos de las compensaciones por función mismas con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 son los siguientes:
CUSTODIA $ 1.831
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO EDILICIO $ 1.831
AUXILIAR DE SERVICIO $ 806
RECONTADOR $ 2.198
ADMINISTRATIVO 2/AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 1.392
ADMINISTRATIVO 1/ASISTENTE ADMINISTRATIVO $ 733
CHOFER DE VEHICULO DE APOYO $ 1.172
CHOFER DE BLINDADO $ 1.465
AUXILIAR DE SEGURIDAD $ 1.392
ASISTENTE DE SEGURIDAD $ 733
AUXILIAR U OFICIAL DE TESORERIA $ 1.465
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS $ 1.465
PORTAVALOR $ 1.612
AUXILIAR U OFICIAL DE OPERACIONES $ 1.098
QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.