Ajuste Julio 2014

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo 06, capitulo 1 “Casas de Cambio”integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz y Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio y  Leonardo Slinger, Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrita el día 11 de Noviembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, para todos los trabajadores comprendidos de la categoria 1era a la 4ta,sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2014, es del  11,27%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:

A) Categorías de la 1era a la 4ta

  1. 5% por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de Junio de 2015 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
  2. Por concepto de crecimiento 2%.
  3. 3,89% Correctivo  entre la inflación esperada y la efectivamente producida.

B) Resto de las categorías y sobrelaudos.

 

Para todos los trabajadores comprendidos el aumento es de 10,18%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:

 

  1. Por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de Junio de 2015 y entre el 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de Junio de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
  2. Por concepto de crecimiento 1%.
  3. Correctivo  entre la inflación esperada y la efectivamente producida.

TERCERO: (Salarios mínimos por categoría) Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015:

 

 

MÍNIMO NOMINAL

7

Jefe de administración

45111

Jefe de mesa de cambios

45111

Adscripto a gerencia

45111

 

 

 

6

Auditor interno

32306

Oficial de cumplimiento

32306

Encargado de Sucursal

32306

Encargado de atención al cliente

32306

Tesorero

32306

Operador mesa de cambios

32306

5

Encargado de Seguridad

24447

Sub-jefe

24447

Analista Programador

24447

4

Auxiliar de 1a.

16691

Remesero-custodio

16691

3

Auxiliar de 2a.

16023

Guardia de 1a.

16023

Custodio

16023

2

Auxiliar de 3a.

13575

Guardia de 2a.

13575

Chofer

13575

1

Sereno

11127

Cadete

11127

Aprendiz

11127

 

Quebranto de caja:

 

 

Cajero de Cobranzas y Pagos

2294

 

Cajero Liquidador

4585

 

Cajero Tesorero

9170

 

Prima por antigüedad

221

 

Leida que les fue las partes firman y ratifican.-

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