Ajuste Julio 2014
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo 06, capitulo 1 “Casas de Cambio”integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz y Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio y Leonardo Slinger, Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrita el día 11 de Noviembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014, para todos los trabajadores comprendidos de la categoria 1era a la 4ta,sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2014, es del 11,27%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
A) Categorías de la 1era a la 4ta
- 5% por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de Junio de 2015 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
- Por concepto de crecimiento 2%.
- 3,89% Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente producida.
B) Resto de las categorías y sobrelaudos.
Para todos los trabajadores comprendidos el aumento es de 10,18%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
- Por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de Junio de 2015 y entre el 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de Junio de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
- Por concepto de crecimiento 1%.
- Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente producida.
TERCERO: (Salarios mínimos por categoría) Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015:
|
| MÍNIMO NOMINAL | |||
7 | Jefe de administración | 45111 | |||
Jefe de mesa de cambios | 45111 | ||||
Adscripto a gerencia | 45111 | ||||
|
|
| |||
6 | Auditor interno | 32306 | |||
Oficial de cumplimiento | 32306 | ||||
Encargado de Sucursal | 32306 | ||||
Encargado de atención al cliente | 32306 | ||||
Tesorero | 32306 | ||||
Operador mesa de cambios | 32306 | ||||
5 | Encargado de Seguridad | 24447 | |||
Sub-jefe | 24447 | ||||
Analista Programador | 24447 | ||||
4 | Auxiliar de 1a. | 16691 | |||
Remesero-custodio | 16691 | ||||
3 | Auxiliar de 2a. | 16023 | |||
Guardia de 1a. | 16023 | ||||
Custodio | 16023 | ||||
2 | Auxiliar de 3a. | 13575 | |||
Guardia de 2a. | 13575 | ||||
Chofer | 13575 | ||||
1 | Sereno | 11127 | |||
Cadete | 11127 | ||||
Aprendiz | 11127 | ||||
| Quebranto de caja: |
| |||
| Cajero de Cobranzas y Pagos | 2294 | |||
| Cajero Liquidador | 4585 | |||
| Cajero Tesorero | 9170 | |||
| Prima por antigüedad | 221 |
Leida que les fue las partes firman y ratifican.-