Ajuste Julio 2014

ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”,Capítulo 2 del Subgrupo 06 “Empresas de Servicios Financieros”  integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz y Viviana Dell'Acqua;Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio y  Leonardo Slinger, Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrita el día 28 de Noviembre de 2013.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2014 y que regirá a partir del 1º de julio de 2014, para todos los trabajadores comprendidos de la categoría 1era a la 4ta y hasta un 10% superior a este,es del  12,36%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:

-        5% inflación esperada (para el período que va de julio del año en que se brinda el ajuste a junio del año siguiente- centro del rango meta establecido por el BCU))

-        3,89 % correctivo por inflación

-        una tasa de crecimiento real del 3%.

 

Para los demás trabajadores del sector el aumento salarial correspondiente es de 10,72%, resultado de la acumulación de los siguientes factores:

-        5% inflación esperada (para el período que va de julio del año en que se brinda el ajuste a junio del año siguiente- centro del rango meta establecido por el BCU))

-        3,89 % correctivo por inflación

-        una tasa de crecimiento real del 1,5%.

TERCERO:De acuerdo a la clausula anterior los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2014 son los siguientes:

  MÍNIMO NOMINAL
     
7 Jefe de administración 45557
Jefe de mesa de cambios 45557
Adscripto a gerencia 45557
     
6 Auditor interno 32625
Oficial de cumplimiento 32625
Encargado de Sucursal 32625
Encargado de atención al cliente 32625
Tesorero 32625
Operador mesa de cambios 32625
     
5 Encargado de Seguridad 24688
Sub-jefe 24688
Analista Programador 24688
     
4 Auxiliar de 1ª  17765
Remesero-custodio 17765
     
3 Auxiliar de 2ª  16979
Guardia de 1ª  16979
Custodio 16979
     
2 Auxiliar de 3ª  14149
Guardia de 2ª  14149
Chofer 14149
     
  Sereno 11236
1 Cadete 11236
  Auxiliar de limpieza 11236
  Auxiliar de ingreso 11236

 

CUARTO: De acuerdo en lo establecido en las clausulas DECIMA y UNDECIMA, las partidas de Prima por antiguedad y Quebrantos de caja son actualizadas por el IPC resultante del periodo anual anterior, por consiguiente siendo el mismo 9,08%, las mismas quedan actualizadas con los siguientes importes:

 

Prima por antiguedad  $ 226

 

a)     Cajero Cobranzas y Pagos (Ej.:ABITAB, REDPAGOS)- $ 2.331

b)    Cajero Liquidador – $ 4.660 (cuatro mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos)

c)     Cajero Tesorero – $ 9.322 (ocho mil quinientos cuarenta y seis pesos uruguayos)

Leida que les fue las partes firman y ratifican.-

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