Ajuste Julio 2014

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ACTA.En la ciudad de Montevideo, 24 el  de julio de 2014 reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías; Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Lic. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo  suscrito el  14 de noviembre de 2013

SEGUNDO:  Para el período 1 de julio de 2014- 31 de diciembre de 2014 se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, resultante de los siguientes criterios:

I) Para los salarios mínimos:

Para el período 1 de julio de 2014- 30 de junio de 2015, se acuerda un incremento del 12,36 % en las remuneraciones de los salarios mínimos de las categorías, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

A)5 %  Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de julio 2014- 30 de junio de 2015.

B)3,89 % Por concepto de correctivo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio de 2013,  comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1 de julio 2013- 30 de junio de 2014.

C) 3 % por concepto de crecimiento.

II) Para los salarios superiores a los mínimos de las categorías.

Para el período 1 de julio de 2014- 30 de junio de 2015, se acuerda un incremento del 9,08 % en las remuneraciones de los salarios superiores a los mínimos de las categorías, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

A)5 % Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de julio 2014- 30 de junio de 2015.

B) 3,89 % Por concepto de correctivo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en julio de 2013, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período 1 de julio 2013- 30 de junio de 2014.

SALARIOS MINIMOS

 

CATEGORíAS

01/07/14

CATEGORíA 1

12929

CATEGORíA 2

14045

CATEGORíA 3

15056

CATEGORíA 4

16288

CATEGORíA 5

17243

CATEGORíA 6

18776

CATEGORíA 7

20738

CATEGORíA 8

22493

CATEGORíA 9

24777

CATEGORíA 10

26960

    

La categoría de ingreso: la cláusula tercera del referido convenio el ajuste para la categoria de ingreso tendrá un incremento del 9,08 % que surge de la aplicación de los siguientes factores: inflación proyectada 5% para el período 1 de julio de 2014 – 30 de junio de 2015 y correctivo: 3, 89% correspondiente a la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 - 30 de junio de 2014 con la proyectada para el mismo período.

Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor.

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