Ajuste Julio 2014
ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 24 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 22: Distribución de G.L.P., integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 11 de junio de 2013
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es del 5,5%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 5,5% por concepto de crecimiento
TERCERO:En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2014 son los siguientes:
01/07/14 | ||
CATEGORIAS | ||
Ayudante | 13.081 | |
Sereno Casero de Planta | 13.733 | |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | 14.715 | |
Chofer | 16.352 | |
Chofer Service | 17.987 | |
Encargado de Puesto de | 19.622 | |
Abastecimiento | ||
Zafral | 13.081 |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.