Ajuste Julio 2015
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”, Subgrupo 01, Bancos y otras Empresas Financieras, Capítulo 05, Procesadoras de Tarjetas de Crédito integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz y Virginia Falero;Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio y Leonardo Slinger, Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y José Iglesias.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final del Convenio Colectivo suscrito el día 14 de Diciembre de 2012.
SEGUNDO: En este estado las partes acuerdan aplicar como correctivo final, exclusivamente y por todo concepto, la diferencia entre la inflación esperada para el periodo 1/07/2014 al 30/06/2015, (centro de la banda del BCU, 5%) y la efectivamente producida en dicho periodo (8,53%). En consecuencia el correctivo final del convenio referido es el resultante de la siguiente operación: 1,0853/1,05 = 1,0336.
TERCERO:Por consiguiente, el porcentaje de ajuste, por concepto de correctivo final del convenio colectivo suscrito el pasado 19 de Noviembre de 2012, a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2015 será del 3,36%.-
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.