Ajuste Julio 2015

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del

Grupo 14 Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo 02, Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario, Capítulo 03, Círculos de Ahorro Previo, integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo:  Dres. Nelson Díaz y Virginia Falero;Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio y Dr. Leonardo Slinger Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y  José Iglesias.

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 15 de octubre de 2014.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexto del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el resultado del acumulado de los siguientes factores:

Salarios mínimos  11,57%

a) 5% Por concepto de inflación esperada para los años comprendidos entre 1° julio 2015-30 junio 2016  el centro del rango meta dispuesto por el BCU para el periodo referido.

b) 3,36% un porcentaje por correctivo de inflación resultante de la diferencia entre la esperada y la efectivamente producida en cada periodo.

c) 2,80% por concepto de crecimiento del salario real: valor de la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes anterior al de la realización del ajuste, equivalente al 100% de dicha variación esperada para el caso de los mínimos por categoría.

Demás Categorías 10,66%

 

a) 5% Por concepto de inflación esperada para los años comprendidos entre 1° julio 2015-30 junio 2016  el centro del rango meta dispuesto por el BCU para el periodo referido.

b) 3,36% un porcentaje por correctivo de inflación resultante de la diferencia entre la esperada y la efectivamente producida en cada periodo.

c) 1,96% por concepto de crecimiento del salario real: valor de la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes anterior al de la realización del ajuste, equivalente al 70% de dicha variación esperada para el caso de los sobrelaudos.

TERCERO: De acuerdo a la cláusula anterior los mínimos vigentes a parir del 1ero de julio de 2015 son los siguientes:

Cadete $ 12.748 Auxiliar de ingreso $ 14.098 Auxiliar de servicio $ 19.639 Telefonista:  $ 24.172 Auxiliar administrativo $ 29.720 Operador $ 38.391 Programador  $ 43.874 Jefe $ 54.840 Jefe de Administración y Finanzas $ 61.695

Leída que les fue las partes firman y ratifican.-

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