Ajuste Julio 2015
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: “Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones”,Capítulo 2 del Subgrupo 06 “Empresas de Servicios Financieros” integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Dra. Virginia Falero, Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio, Leonardo Slinger y Cr. Hugo Montgomery,Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y José Iglesias.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios suscrita el día 28 de Noviembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015 y que regirá a partir del 1º de julio de 2015, para todos los trabajadores comprendidos de la categoría 1era a la 4ta y hasta un 10% superior a este,es del 11.78%. Este porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores:
- 5% inflación esperada (para el período que va de julio del año en que se brinda el ajuste a junio del año siguiente- centro del rango meta establecido por el BCU))
- 3,36 % correctivo por inflación
- una tasa de crecimiento real del 3%.
Para los demás trabajadores del sector el aumento salarial correspondiente es de 10,16%, resultado de la acumulación de los siguientes factores:
- 5% inflación esperada (para el período que va de julio del año en que se brinda el ajuste a junio del año siguiente- centro del rango meta establecido por el BCU))
- 3,36 % correctivo por inflación
- una tasa de crecimiento real del 1,5%.
TERCERO:De acuerdo a la cláusula anterior los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2015 son los siguientes:
| MÍNIMO NOMINAL |
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7 | Jefe de administración | 50186 |
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Jefe de mesa de cambios | 50186 |
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Adscripto a gerencia | 50186 |
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6 | Auditor interno | 35940 |
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Oficial de cumplimiento | 35940 |
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Encargado de Sucursal | 35940 |
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Encargado de atención al cliente | 35940 |
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Tesorero | 35940 |
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Operador mesa de cambios | 35940 |
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5 | Encargado de Seguridad | 27196 |
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Sub-jefe | 27196 |
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Analista Programador | 27196 |
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4 | Auxiliar de 1ª | 19858 |
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Remesero-custodio | 19858 |
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3 | Auxiliar de 2ª | 18979 |
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Guardia de 1ª | 18979 |
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Custodio | 18979 |
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2 | Auxiliar de 3ª | 15816 |
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Guardia de 2ª | 15816 |
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Chofer | 15816 |
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1 | Sereno | 12560 |
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Cadete | 12560 |
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Auxiliar de limpieza | 12560 |
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Auxiliar de ingreso | 12560 |
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CUARTO: De acuerdo en lo establecido en las clausulas DECIMA y UNDECIMA, las partidas de Prima por antigüedad y Quebrantos de caja son actualizadas por el IPC resultante del periodo anual anterior, por consiguiente siendo el mismo 8,53%, las mismas quedan actualizadas con los siguientes importes:
Prima por antigüedad $ 245
a) Cajero Cobranzas y Pagos (Ej.:ABITAB, REDPAGOS)- $ 2.530
b) Cajero Liquidador – $ 5.057 (cinco mil cincuenta y siete pesos uruguayos)
c) Cajero Tesorero – $ 10.117 (diez mil ciento diecisiete pesos uruguayos)
Leída que les fue las partes firman y ratifican.-